Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200800220
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800220 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
LUIS ROMERO RODRÍGUEZ | | Revisión Administrativa procede de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm. 2007-10-0428 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero
González
Piñero
González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a _13_ de mayo de 2008.
El señor Luis Romero Rodríguez (señor Romero o el recurrente) comparece ante nos mediante recurso de revisión, en el cual solicita la revocación de la Resolución emitida el 1 de febrero de 2008 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.) y notificada el 6 de febrero del mismo año. En la misma, C.A.S.A.R.H. desestimó la apelación presentada por el señor Romero bajo el fundamento de que carecía de jurisdicción para disponer del caso.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida en el extremo de que C.A.S.A.R.H. carece de jurisdicción; no obstante, le reconocemos al señor Romero el derecho de presentar la apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, C.I.P.A.).
El recurrente ocupaba un puesto de Oficial de Custodia I en la Administración de Corrección. Mediante carta con fecha de 1 de agosto de 2007, el Secretario de la Administración de Corrección informó al recurrente de su decisión de suspenderlo sumariamente de empleo con la intención de destituirlo del puesto. Al recurrente se le imputó haber abandonado sin autorización la Institución 384 de Sabana Hoyos el 16 de agosto de 2006 sin haberse sometido a una prueba de detección de sustancias controladas, luego de que le fuese requerido que pasara al área donde se estaban tomando las muestras.1 La mencionada carta de suspensión fue notificada al recurrente el 10 de agosto de 2007.
El 20 de agosto de 2007 se celebró la vista administrativa informal ante un oficial examinador de la agencia. Consecuentemente, el Secretario suscribió una segunda carta el 22 de agosto de 2007. En dicha misiva, el Secretario informó al recurrente de su decisión de imponer la medida disciplinaria de destitución. En la notificación de la decisión final, efectuada el 24 de septiembre de 2007, se hizo la siguiente observación:
El (la) empleado(a) fue orientado(a) sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) dentro de los próximos treinta (30) días calendarios a partir del recibo de la notificación. Los días calendarios incluyen sábados y domingos.
No estando de acuerdo con la decisión del Secretario de destituirle del puesto que ocupaba, el recurrente presentó oportunamente su apelación ante C.A.S.A.R.H., el 19 de octubre de 2007. La Administración de Corrección presentó su contestación al escrito de apelación el 7 de noviembre de 2007. Las partes sometieron un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista el 4 de febrero de 2008. No obstante, el 1 de febrero de 2008, notificada el 6 de febrero de 2008, C.A.S.A.R.H. emitió una Resolución mediante la cual desestimó el recurso de apelación al...
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