Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA070007
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA070007 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
LEXTA20080514-04 Pagan Marin v. Desarrolladora Del Prado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
NORA H. PAGAN MARIN Querellante-Recurrida v. DESARROLLADORA | KLRA070007 | Apelación Procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2008.
Mediante recurso de revisión administrativa comparece Desarrolladora
del Prado Inc. (parte recurrente). Nos solicita que revoquemos la Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) emitida y notificada el 3 y 6 de noviembre de 2007, respectivamente, que ordenó a la recurrente a reembolsar a la Lcda. Nora H. Pagán
Marín (querellante) la suma de $2,400.
Por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Resolución recurrida. Asimismo, declaramos No Ha Lugar la Replica A Oposición A Escrito De Revisión Y En Oposición A Alegato De Revisión presentada por la parte recurrente. De acuerdo con la Regla 59 (C) (2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones: [e]l recurso de revisión será el alegato de la parte recurrente. No se permitirá la presentación de
un alegato o memorando de autoridades por separado. La argumentación y los fundamentos de derecho deberán incluirse en el cuerpo de los recursos de revisión. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 59 (C) (2).
La parte recurrente es la desarrolladora de un proyecto de vivienda conocido como Urbanización Palacios del Prado, localizado en el Municipio de Juana Díaz. De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 16 de noviembre de 2004, la querellante otorgó un contrato de opción de compra para adquirir una residencia ubicada en el bloque E-48 de la referida urbanización por la suma de $200,991.85. Posteriormente, el 29 de julio de 2005, la querellante y la parte recurrente otorgaron el correspondiente contrato de compraventa de la residencia.
Sin embargo, la querellante cuestionó e hizo constar su inconformidad
con la cláusula 10 del contrato de opción de compra y la cláusula 14 del contrato de compraventa y así lo hizo constar en ambos contratos. La cláusula 10 del contrato de opción disponía que la compradora, en este caso la querellante, debía satisfacer todos los gastos legales, honorarios de abogados y gastos de financiamiento correspondientes al otorgamiento
de la escritura de segregación, liberación y compraventa y de la escritura de hipoteca.
Asimismo, la querellante interpuso una querella ante el DACo
el 29 de julio de 2005. En síntesis, la querellante alegó que no estaba de acuerdo con la cláusula que disponía que debía asumir los honorarios y gastos relacionados con la segregación, liberación y compraventa de la propiedad opcionada y con la cláusula que disponía que la parte recurrente escogería el Notario autorizante de la escritura; adujo que esto último era contrario a derecho. La querella fue tomada como una solicitud de investigación (Núm. 2006-017). El 6 de septiembre del 2005, el DACo emitió de forma interna su opinión que no fue notificada a las partes, sino hasta la celebración de la vista administrativa. En lo pertinente, resolvió lo siguiente:
Es imprescindible concluir, primeramente, que una estipulación en un contrato de opción imponiendo a la parte compradora los gastos asociados con la otorgación de escrituras de compraventa y constitución de hipoteca, es perfectamente válida en derecho por no ser contraria a la ley, la moral y el orden público. En segundo lugar, es menester concluir además que la mera otorgación del contrato de opción en los términos antes descritos constituiría una aceptación válida de la distribución de costos allí estipulada, con la salvedad que de otorgarse el contrato de compraventa posteriormente, los costos asociados con el negocio jurídico de segregar y liberar la propiedad, revertirían a ser responsabilidad de la parte vendedora.1 (Énfasis suplido.)
El 2 de diciembre de 2005, la querellante ratificó su querella ante el DACo. La querellante se reiteró en cuanto a sus reclamaciones de inconformidad con las cláusulas antes mencionadas.
Mientras tanto, el 5 de enero de 2006, las partes otorgaron la escritura de segregación, liberación y compraventa. Dicha escritura tenía un anejo firmada por ambas partes en la cual la parte recurrente reconoció que la querellante impugnaba las cláusulas antes mencionadas sobre gastos. Además, ambas partes reconocieron la existencia de la querella presentada ante el DACo y que la firma de la escritura...
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