Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA080221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA080221
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008

LEXTA20080514-06 Casco Sales Company, Inc.

v. Gobierno Municipal de Aguada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO/FAJARDO/AIBONITO

PANEL IX

CASCO SALES COMPANY, INC. Licitadora-Recurrente v. GOBIERNO MUNICIPAL DE AGUADA Agencia Recurrida v. R & B POWER, INC., GT CORP., DAVID RAMÍREZ Y RIMCO, INC. Licitadoras
KLRA080221
Revisión Procedente del Gobierno Municipal de Aguada SUBASTA NUM. 2007-2008 NÚM. 1-E SOBRE: Notificación de una adjudica-ción de una subasta alcance de los términos de prohibición de la Ley 458 del 2000

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2008.

Comparece ante esta curia, CASCO Sales Company, Inc. (parte recurrente). Nos solicita la revisión de la adjudicación de Subasta Núm. 1-D, serie 2007-2008 realizada por la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Aguada (Municipio).

Estudiado el expediente, así como el derecho aplicable revocamos la resolución recurrida así como la

adjudicación de la subasta y ordenamos la celebración de una nueva subasta.

Asimismo, declaramos “No Ha Lugar” la “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción” presentada por el licitador victorioso, R & B Power, Inc. Aunque la recurrente no notificó el recurso a David Ramírez, uno de los licitadores no agraciados, conforme al término de estricto cumplimiento contenido en la Regla 58(B)(1) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, de los documentos ante nuestra consideración surge una justificación por parte de la recurrente que valida su incumplimiento. En síntesis, el Municipio no incluyó las direcciones de los licitadores infructuosos. En el proceso de investigación, búsqueda y obtención de las direcciones de record de los licitadores infructuosos puede transcurrir valioso tiempo y afectarse el proceso de revisión judicial. La parte recurrente no puede ser penalizada por la omisión del Municipio de su deber de incluir las direcciones de todos los licitadores en el dictamen final de la adjudicación de la subasta.

I

La controversia ante nuestra consideración tiene su génesis en la celebración de la subasta núm. 1-D, serie 2007-2008, para la adquisición de un cargador frontal (loader). A la aludida subasta comparecieron varios licitadores entre los que se encuentran la parte recurrente y el licitador que luego resultó victorioso, R & B Power, Inc. Argumenta la parte recurrente que ofreció para la venta un equipo marca John

Deere modelo 544 J del 2008 que reunía las especificaciones requeridas, según constan en los pliegos de la subasta. En la alternativa, ofreció una cargador marca John Deere modelo 544 J, pero con gomas de un tamaño distinto a los requeridos en la subasta.

El 11 de enero de 2008, la Junta de Subastas del Municipio resolvió adjudicar la misma a R & B Power, Inc. Así lo comunicó a los licitadores, mediante misiva del 11 de febrero de 2008, en la cual la Junta expresó que “[l]a decisión estuvo basada en el precio, en la entrega inmediata y por recomendación del Director de Obras Públicas y el Jefe de Mecánicos, después de haber visitado y ver las unidades de otros municipios.”1

Inconforme acude ante nos la parte recurrente y aduce que la Junta de Subastas cometió tres errores, a saber:

  1. La Junta de Subastas y el Municipio erraron al no proveer información adecuada del resultado del proceso de subasta, conforme ha pautado el Tribunal Supremo de modo que se cumpla con el debido proceso de ley al que tiene derecho todo licitador.

  2. La Junta de Subastas y el Municipio erraron al procurar la compra de bienes de una empresa que presentó una propuesta que no fue responsiva.

  3. La Junta de Subastas y el Municipio erraron al procurar la compra de bienes de una empresa convicta por fraude en contra del Gobierno de los Estados Unidos, en contravención a la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000 y de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso CASCO v. Departamento de Agricultura y otros, KLRA200500366 y KLRA 200701215.

Expuesto hasta aquí el trámite procesal pertinente...

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