Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200701192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701192
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008

LEXTA20080514-11 La Sociedad de Gananciales de Ramiro Colón Muñoz y Georgina Ortíz Dexter de Colón v. Lotería de P.R. del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DE RAMIRO COLÓN MUÑOZ Y GEORGINA ORTIZ DEXTER DE COLÓN
Apelante
v.
LOTERÍA DE PUERTO RICO DEL E.L.A.; SECRETARIO DE JUSTICIA Y OTROS
Apelados
LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DE RAMIRO COLÓN MUÑOZ Y GEORGINA ORTIZ DEXTER DE COLÓN
Apelados
v.
LOTERÍA DE PUERTO RICO DEL E.L.A.; SECRETARIO DE JUSTICIA Y OTROS
Apelantes
KLAN200701192
KLAN200701344
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan KAC1999-1310(507)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _14__ de mayo de 2008.

Comparecen las partes de epígrafe mediante sendos escritos de Apelación instados ambos contra la Sentencia emitida el 9 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 18 de julio del mismo de año (KAC1999-1310). Dicha sentencia declaró Con Lugar una Demanda sobre Pago de lo Indebido y Daños y Perjuicios, presentada por la Sociedad de Gananciales de Ramiro Colón Muñoz (señor Colón Muñoz) y Georgina Ortiz Dexter, contra la Lotería de Puerto Rico (Lotería), y condenó al ELA a satisfacer a los demandantes el premio reclamado por éstos.

Primeramente compareció ante nos la Sociedad de Gananciales Colón-Ortiz

mediante la presentación del recurso de apelación número KLAN200701192, instado el 31 de julio de 2007 contra la Lotería de Puerto Rico. Reclama que en la Sentencia apelada el foro a quo omitió la concesión de los intereses que debían computarse desde que se solicitó el pago.

De otra parte, la Lotería compareció ante nos mediante el recurso de apelación número KLAN0701344 presentado el 14 de septiembre de 2007 contra la referida Sentencia emitida por el TPI en el caso KAC1999-1310. Solicita la revocación de la misma por entender que, entre otros señalamientos, la adjudicación del pago del billete es improcedente dado los límites que provee la ley ante una demanda de daños y perjuicios contra el Estado, y porque no se estableció que el Estado y sus funcionarios incurrieran en actos u omisiones negligentes.

Mediante Resolución de 19 de octubre de 2007, consolidamos ambos recursos. Por los fundamentos que pasamos a exponer, modificamos la Sentencia apelada, a los únicos efectos de que se computen intereses desde que surgió la obligación de hacer el pago. Así modificada, se confirma la sentencia emitida el 9 de julio de 2007.

I

A continuación exponemos el trámite procesal y los hechos pertinentes a los recursos que nos ocupan, los cuales versan sobre el extravío de billetes de lotería que posteriormente resultaron premiados en sorteo.

El 15 de septiembre de 1998 el señor Colón Muñoz otorgó una declaración jurada informando que había extraviado los billetes de la Lotería número 20613, series B y D, correspondientes al sorteo extraordinario a celebrarse el 16 de septiembre de 1998 y solicitó que se paralizara el pago del premio correspondiente, en caso de que resultaran premiados los billetes extraviados. Dicha declaración jurada fue enviada vía facsímil a las oficinas de la Lotería y se recibió el 16 de septiembre de 1998, día del sorteo, a las 7:55 de la mañana, antes de efectuarse el mismo. Los billetes reportados como extraviados por el señor Colón Muñoz resultaron premiados en el sorteo realizado el 16 de septiembre de 1998. No obstante, la Lotería se negó paralizar el pago del premio y tampoco aceptó la declaración jurada prestada por el señor Colón Muñoz, porque alegadamente ésta no se había presentado veinticuatro (24) horas antes del sorteo, tal como lo requiere la Ley de la Lotería de Puerto Rico, Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, 15 L.P.R.A. secs. 111 et

seq.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 1998 el señor Colón Muñoz presentó Demanda y Solicitud Urgente de Remedio Provisional ante el TPI. Solicitó la paralización del pago por la Lotería, por concepto de los billetes premiados en el sorteo celebrado el 16 de septiembre de 1998. (KPE98-0843)

El 18 de septiembre de 1998, el TPI emitió Orden de Remedio Provisional ordenándole a la Lotería que paralizara inmediatamente el cobro del cheque emitido para pagar los premios de los billetes número 20613, series B y D del referido sorteo, (KPE98-0843). Sin embargo, la Lotería emitió el cheque y realizó el pago a la tenedora de los billetes, la señora Digna Rodríguez Colón (señora Rodríguez Colón). El 1 de octubre de 1998 otro juez del TPI emitió una segunda Orden concediéndole a la Lotería un plazo para que se expresara.

Posteriormente el señor Colón Muñoz desistió sin perjuicio y el 14 de octubre de 1998 el TPI dictó sentencia de conformidad.

El 14 de septiembre de 1999, el señor Colón Muñoz presentó ante el TPI, Sala de San Juan, una Demanda en Daños y Perjuicios por el pago indebido del importe del premio de los referidos billetes de lotería, (KAC1999-1310). La Lotería solicitó la desestimación por falta de parte indispensable, toda vez que no se incluyó en el caso a la tenedora de los billetes premiados, la señora Rodríguez Colón, a quien el señor Colón Muñoz había demandado en un pleito separado sobre billetes de lotería extraviados, instado el 9 de octubre de 1998 ante el TPI, Sala de Ponce. (JCD1998-1287).

Luego de varios incidentes procesales, las causas de acción se vieron y adjudicaron por separado. Mediante Sentencia emitida el 19 de marzo de 2004 en el caso JCD1998-1287 la Sala de Ponce, adjudicó al señor Colón Muñoz la titularidad y el derecho dominical sobre los billetes extraviados.

Paralelamente, el 6 de noviembre de 2002, la Lotería solicitó nuevamente la desestimación de la Demanda instada en el caso KAC1999-1310 que estaba ventilándose en la Sala de San Juan, por falta de parte indispensable y porque la acción había caducado. Adujo, en síntesis, la Lotería que al presentarse la causa de acción el 14 de septiembre de 1999, se hizo fuera del término que establece el Artículo 12 de la Ley de la Lotería, 15 L.P.R.A. sec. 120, que dispone que los billetes de la lotería son valores al portador, por lo que sólo se reconoce como dueño a la persona que los presente para su cobro dentro de los seis (6) meses después de celebrado el sorteo.

Por su parte, el señor Colón Muñoz se opuso, alegó entre otras cosas, que su reclamación no se basa en el Artículo 12 de la Ley de la Lotería, supra, sino en la figura de pago de lo indebido, toda vez que la Lotería pagó el premio de los billetes a pesar de que se le notificó su extravío y que el TPI emitió una orden de paralización el 18 de septiembre de 1998.

El 31 de enero de 2003 el TPI, Sala de San Juan, desestimó la Demanda bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III...

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