Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE0800570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800570
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008

LEXTA20080514-12 Acevedo Acosta v. Marina Román

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

GLORIA INES ACEVEDO ACOSTA Demandante-Recurrida GLORIMAR MARINI ACEVEDO Interventora v. ORLANDO MARINA ROMAN Demandado-Peticionario
KLCE0800570
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Número: A-AL2007-0005 (600) Sobre: Nivelación en Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2008.

El 26 de abril de 2008, Orlando Marini Román (Peticionario) compareció mediante Certiorari para que revocáramos la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla (TPI) el 29 de enero, la cual notificó el 8 de febrero del presente. En dicha Resolución, el TPI, amparado en la Regla 39.1 (b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, archivó el caso.

Luego que el Peticionario solicitó reconsideración

y la parte interventora replicó, el TPI reiteró su determinación.

Ante nos, alega el Peticionario que erró el TPI al desestimar, quedando sin resolver la controversia de la cantidad que le toca pagar a la parte demandada-recurrida Gloria Acevedo Acosta

de los alimentos ya fijados”. Certiorari, página 4.

Luego de cuidadosamente estudiar el expediente, al amparo de nuestra Regla 7 (B) (5), 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, sin ulterior trámite, resolvemos confirmar la apelada resolución.

I

Surge de los autos que Glorimar Marini Acevedo (Glorimar), hija del Peticionario y Gloria Inés Acevedo Acosta (Sra.

Acevedo o Recurrida), a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, continuó recibiendo alimentos de sus progenitores. Luego del TPI relevar al Peticionario de la pensión alimentaria, la Sra. Acevedo solicitó aumento de pensión y nivelación. Glorimar solicitó intervención al TPI para que le fijara una pensión debido a que cursaba estudios universitarios a tiempo completo. En el caso del Peticionario, el TPI reinstaló la pensión alimentaria de la cual previamente había sido relevado.

Por su parte, la Sra. Acevedo afirmó que le proveía ayuda económica a Glorimar, en exceso de lo que le correspondía, por lo cual, solicitó que se llevara a cabo una nivelación con el Peticionario. Apéndice del Certiorari, página 8.

Así las cosas, el 10 de enero de 2008, la Sra. Acevedo...

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