Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0800250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800250
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008

LEXTA20080515-07 Cotto Rodríguez v. Gurabo Community Health

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XII)

ROALBA COTTO RODRÍGUEZ Recurrido v. GURABO COMMUNITY HEALTH Y OTROS Peticionario KLAN0800250 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas (se acoge como Certiorari) CASO NÚM.: EPE205-0555 SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2008.

Considerado el recurso de apelación presentado por Gurabo Community

Health Center, Inc. (el peticionario) se acoge como certiorari, por tratarse de una sentencia dictada en rebeldía, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3121.

La parte peticionaria solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas (Hon. José

M. Fernández Luis, Juez) el 10 de diciembre de 2007 y archivada en autos copia de su notificación el 21 de diciembre de 2007. En dicha sentencia se declaró con lugar la demanda bajo la Ley Núm. 100 que prohíbe

el discrimen por razón de edad, y se ordenó a los

peticionarios de modo solidario a indemnizar a la Dra. Roalba Cotto

Rodríguez (la recurrida) en la suma de $40,000.00 dólares por daños, $183,241.58 dólares por lucro cesante, y $3,000.00 dólares por salarios no pagados, todas estas cantidades incluyen la doble penalidad. Además, se ordenó la reposición de la recurrida a su puesto en las facilidades de los peticionarios y se dispuso que éstos responderían del salario y guardias por $5,000.00 dólares mensuales más la doble penalidad mientras no se repusiera a la recurrida en su puesto. Una vez repuesta la recurrida, ésta tendría derecho a que los peticionarios desistieran de los actos de discrimen.

Así también, le impuso el 25% de estas cantidades en honorarios de abogado.

Luego de examinar el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, se desestima el recurso por falta de jurisdicción. Veamos por qué.

Los hechos pertinentes son los siguientes:

I

El 27 de septiembre de 2005, la recurrida presentó una querella por despido injustificado en violación a la Ley de Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, discrimen por razón de edad y represalias contra el peticionario, Gurabo Community Health Center Inc. y la Sra. Luisa Rivera Lúgaro, Directora Ejecutiva de Gurabo Community Health Center, Inc. La acción se instó a tenor con el procedimiento sumario estatuido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 L.P.R.A. sec, 3118, et

seq.

Los peticionarios fueron emplazados el mismo 27 de septiembre de 2005.

Según surge del expediente, dicha parte, presentó una Moción de Desestimación, el 7 de octubre de 2005. Los peticionarios alegaron, en síntesis, que la recurrida fue...

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