Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN080276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN080276
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008

LEXTA20080515-12 Ruiz Milete v.

AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ANA ROSA RUIZ MILETE Y OTROS Demandantes-Apelantes v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS Demandados-Apelados KLAN080276 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Civil Núm. K DP2000-0762 (502) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2008.

La señora Ana R. Ruiz Milete nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 17 de diciembre de 2007. En ésta, se desestimó sumariamente una demanda por daños y perjuicios presentada por la apelante contra su patrono, la Autoridad de Energía Eléctrica y las señoras Yelisa García Colón, Ada Díaz Miranda y Sahudi Torres Varela.

En desacuerdo, la señora Ruiz Milete aduce, como único error, que el tribunal a quo erró al concluir que en este caso no existía controversia alguna en cuanto a los hechos esenciales y, por consiguiente, se podía resolver mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Los fundamentos que pasamos a presentar sostienen nuestro dictamen confirmando la sentencia apelada.

I

La señora Ana R. Ruiz Milete se ha estado desempeñado en el puesto de enfermera industrial en una central generatriz de la Autoridad de Energía Eléctrica. Estando en funciones sufrió una caída que le provocó un esguince cérvico dorso lumbar. Esto la obligó a reportarse, el 20 de noviembre de 1996, al Fondo del Seguro del Estado para recibir el tratamiento médico apropiado para dicha condición. Mientras estuvo reportada al Fondo, la apelante desarrolló una condición de depresión mayor severa —no relacionada con el trabajo— que requirió que también recibiese tratamiento siquiátrico.

El 10 de abril de 1997 la A.E.E. le informó a la apelante que el Dr. Angel J. Miró

Díaz —Director Médico y médico consultor de la agencia— no recomendaba su reincorporación al trabajo hasta tanto la condición de depresión mejorara. Unos meses después, el 10 de septiembre de ese mismo año, la A.E.E. le comunicó a la señora Ruiz Milete que el Dr.

Miró Díaz había acogido una recomendación del siquiatra Dr. Héctor

Rodríguez Pérez para que la apelante continuara bajo tratamiento siquiátrico por un término no menor de cuatro meses.

El 26 de octubre de 1997 el F.S.E. dio de alta a la apelante por la condición emocional, no relacionada a su trabajo. Poco más de dos meses después, el 7 de enero de 1998, le dio el alta definitiva por la condición de esguince lumbar. La señora Ruiz Milete no se reincorporó inmediatamente a sus labores para poder continuar tratándose la condición emocional. Para esto, se sometió a un tratamiento médico privado con la siquiatra Dra. Andrea González Dueñas.

El 10 de agosto de 1998 la Dra. González Dueñas recomendó que se considerara la posibilidad de reincorporar a la señora Ruiz Milete a sus labores como enfermera industrial, con acomodo razonable. A estos efectos, sugirió reducir el horario laboral de la apelante, cambiarla de lugar de trabajo y modificar sus responsabilidades. El 6 de noviembre de ese mismo año la Dra. González Dueñas reiteró su recomendación.

El 4 de enero de 1999 el Dr. Miró Díaz se comunicó con la Dra. González Dueñas y le expresó que, debido a la naturaleza de las funciones del puesto que ocupaba la apelante en la A.E.E., él necesitaba que se le asegurara que la señora Ruiz Milete podía efectuar su labor en situaciones de emergencia sin que su vida, o la de otros empleados, corriera peligro. La Dra.

González Dueñas respondió que, a pesar de que la apelante presentaba una mejoría significativa en sus síntomas, ésta podía tener episodios de “altas y “bajas” o “descontrol”.

En vista de...

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