Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0701165
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701165 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
GREIGHTON TORRES BATIZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que compone con IVELISSE TORRES T/C/C IVELISSE R. DE TORRES Demandantes-Apelantes v. SUCESIÓN VÍCTOR RAMOS Y ADELINA DALIOT, compuesta por Alberto, Víctor Manuel Ramos Daliot, Alberto Ramos Daliot, Miguel Ángel Ramos Daliot y Sucesión de Fela Teresa Ramos Daliot compuesta por Carlos, Eugenio y Aby Ortiz Ramos Demandados-Apelados | KLAN0701165 | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2008.
El señor Greighton Torres Batiz, la señora Ivellise Rosaly
de Torres y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (demandantes-apelantes), comparecen ante nos para solicitar que revoquemos una sentencia emitida el 10 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En la referida sentencia, el tribunal a quo desestimó sin perjuicio la demanda. Como fundamento a su decisión, dicho foro indicó que los demandantes tenían que haber demandado a aquellas personas a favor de quienes está inscrita la finca, pero cuya identidad se desconoce, y emplazarlos utilizando el mecanismo del emplazamiento por edicto.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la sentencia apelada.I
En el presente caso, se presentó una demanda el 11 de octubre de 2004. En la misma, los demandantes-apelantes alegaron ser los dueños de un predio de terreno de 508 metros que ubica en el kilómetro 3.3 de la Carretera PR 14 en el sector La Rambla del Municipio de Ponce. Dicho predio está inscrito en el Registro de la Propiedad, sección primera de Ponce al folio 70, tomo 312, finca número 11,518. En ésta, se incluyeron como demandados a todas las personas que poseyeron título de dueño sobre la referida finca mediante una escritura de compraventa, a saber, la Sucesión de Marcos Bodón e Ignacia Vázquez; el señor Francisco Colón Luna y/o su sucesión; la compañía Ponce Builders
y la Sucesión de Víctor Ramos y Adelina Daliot. Los demandantes-apelantes
alegaron: (1) que adquirieron dicho predio mediante escritura pública número 29 otorgada el 19 de febrero de 1972; (2) que por ausencia de tracto, el Registrador de la Propiedad se ha negado a inscribir el título y el derecho de propiedad que ellos poseen sobre dicho terreno; y (3) que por más de 20 años han poseído el inmueble en calidad de dueños, de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente, con justo título y buena fe. Solicitaron que se les declarara dueños de dicho inmueble y se ordenara al Registrador de la Propiedad a que inscribiera el mismo a nombre de ellos.
El 28 de agosto de 2006, los demandantes-apelantes
enmendaron la demanda para incluir como demandados a los miembros que componen las sucesiones de los vendedores de la propiedad en controversia, la Sra. Adelina Daliot Pérez y el Sr. Víctor Manuel Ramos Rivera, quienes fallecieron el 8 de marzo de 1973 y el 7 de febrero de 1980, respectivamente.
Los codemandados-apelados, Víctor y Alberto Ramos Daliot
comparecieron e informaron no tener objeción a las alegaciones y remedios formulados en la demanda. Los restantes codemandados-apelados, Miguel Ángel Ramos Daliot, Carlos Ortiz Ramos y Aby Ortiz Ramos fueron emplazados por edicto, pero éstos no comparecieron a defenderse. La vista en su fondo se celebró el 17 de mayo de 2007, sin embargo ninguno de los codemandados compareció a testificar. La prueba testifical de la parte demandante-apelante
consistió en el testimonio de Greighton Torres Rosaly, hijo del codemandante Greighton Torres Batiz.
El 20 de marzo de 2007, la parte demandante-apelante
presentó una...
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