Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800205
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008

LEXTA20080516-03 Rosas Cardona v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL X

LEONOR ROSAS CARDONA DANIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
EX PARTE
KLCE200800205
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. IDI2000-0835 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2008.

Comparece ante nos el Procurador General (Procurador), en representación de la Procuradora de Asuntos de Familia y representando los intereses de la Sra. Leonor Rosas Cardona

(Sra. Rosas), mediante recurso de certiorari el 15 de febrero de 2008. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 15 de enero de 2008, notificada y archivada en autos el 18 de enero de 2008. Mediante dicho dictamen, el

TPI aprobó el Informe de la Oficial Examinadora donde recomienda que se fije una pensión alimentaria al Sr. Daniel Rodríguez Martínez (Sr. Rodríguez) por la cantidad de doscientos diez dólares ($210), sin recomendar una pensión alimentaria suplementaria por gastos por concepto de educación de su hijo menor de edad.

I.

El Sr. Rodríguez y la Sra. Rosas contrajeron matrimonio y procrearon un hijo que actualmente tiene once (11) años de edad. El 24 de enero de 2001 se divorciaron y se estableció una pensión alimentaria de cien dólares ($100) mensuales a favor del menor.

El 19 de enero de 2007 la Sra. Rosas presentó Moción Sobre Revisión De Alimentos. En su escrito, señaló que el Sr. Rodríguez pagaba la pensión alimentaria y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del colegio de su hijo. Alegadamente, en agosto de 2006 el padre se negó a continuar pagando la cantidad destinada para los gastos de educación del menor. Añadió que desde el 5 de enero de 2007 estaba desempleada.

El 25 de abril de 2007 la Oficial Examinadora celebró vista para aumento de pensión alimentaria. De su informe surgen las siguientes determinaciones de hechos:

1. Los litigantes estuvieron casados entre sí y procrearon al alimentista del presente caso, que reside con la promovente y cuenta con 11 años de edad.

2. Existe pensión fijada para beneficio de dicho menor por la suma de $100.00 mensuales.

3. El menor recibe cubierta de salud por conducto del plan de salud de la Reforma del Gobierno del ELA.

4. La petición de aumento que nos ocupa fue presentada el 19 de enero de 2007.

5. La madre y el alimentista no reciben ayuda económica del Programa de Asistencia Nutricional del Departamento de LA Familia (PAN).

6. De la PIPE que (sic) la madre surge, sin embargo, que a la fecha de su juramento la madre y el menor recibían $200.00 mensuales en concepto de ayuda económica del PAN.

7. Al presente la madre no tiene gasto por concepto de vivienda aunque cuando presentó la solicitud de aumento tenía un gasto por ese concepto de $225.00 mensuales.

8. Ésta declaró bajo juramento que está viviendo con el menor en un apartamento a modo de invasores.

9. No explicó, sin embargo, qué gestiones, si alguna, ha realizado para obtener una vivienda en otras condiciones. Tampoco se desfiló prueba con relación al costo de una vivienda en el sector donde vive esta familia.

10. La madre no trabaja fuera del hogar. No está incapacitada para hacerlo, no demostró que hacerlo le resulta improductivo. Tampoco demostró estar haciendo gestiones para emplearse.

11. Declaró que en enero de 2007 perdió el empleo que tenía con Cable TV. Dijo que fue despedida porque se ausentaba mucho por razones de salud.

12. No proveyó evidencia documental que sustentara su alegada condición de salud. Tampoco demostró que su alegada condición de salud fuese incapacitante.

13. La promovente declaró que cuando perdió ese empleo comenzó a recibir $99.00 semanales por concepto de beneficios de desempleo pero que al presente no está recibiendo esos beneficios.

14. Declaró además que cuando le otorgaron los beneficios por desempleo le quitaron la ayuda del PAN. No explicó, sin embargo, por qué al presente no está recibiendo esos beneficios.

15. El menor estudia en escuela privada. La matrícula anual por esa educación tiene un costo, según declaró bajo juramento la promovente, de $762.00.

16. La mensualidad escolar es de $165.00.

17. El gasto de libros anual fue estimado por la madre en $90.00 anuales (sic) y el de uniformes en $286.61 anuales.

18. La madre declaró que anteriormente el padre, de forma voluntaria, le aportaba con el 50% de los gastos de escuela privada del menor.

19. Del contrainterrogatorio que se le practicó a la provomente surgió que el menor cursó el grado Kinder en una escuela pública y que, con posterioridad el padre estuvo de acuerdo con aportar para una educación privada para beneficio del menor.

20. La parte promovente no pudo demostrar que la educación privada que recibe el menor fuese necesaria para éste, ni que estuviese de acuerdo con el estilo de vida de esta familia.

21. El menor utiliza...

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