Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200701862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2008

LEXTA20080518-01 Hidargo Rodríguez v. Broco Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

YESSICA HIDALGO RODRÍGUEZ DEMANDANTE-APELADA V. DIMAS BROCO IRIZARRY, BRENDALIZ RIVERA VÉLEZ DEMANDADOS-APELANTES KLAN200701862 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Dorado NUM. CM2006-0534 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2008.

La controversia ante nuestra consideración guarda relación con dos contratos que atañen a la compraventa de una residencia.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al concluir que los contratos eran válidos, se confirma la sentencia. Veamos los hechos del caso.

I.

La señora Yéssica Hidalgo Rodríguez era la propietaria de una residencia que ubica en la calle Camino de la Reina Mora, número 57, Urb. Sabanera, Dorado, Puerto Rico. El señor Dimas Brocco

Irizarry y su esposa, señora Brendaliz

Rivera

Vélez, tenían alquilada la propiedad y deseaban comprarla. Las partes negociaron hasta acordar un precio para la compraventa por la suma de $478,000. Las partes otorgaron a esos fines un contrato de opción de compraventa el 12 de abril de 2004. El contrato de opción identifica el precio de venta como $473,000 y se le dio un término de duración de siete días. El contrato alude a otros detalles relacionados con el equipo ubicado en la propiedad.

El mismo día 12 de abril, el señor Brocco

y la señora Hidalgo firmaron otro contrato que titularon Acuerdo de Deuda, mediante el cual el primero reconoció una deuda a favor de la segunda de $5,000. Este contrato no explica por concepto de qué es la deuda pero reconoce que debía ser pagado en su totalidad no más tarde del 31 de mayo de 2004.

Luego de completar los trámites de la compraventa la señora Hidalgo Rodríguez realizó gestiones infructuosas para cobrar la suma adeudada de $5,000. Finalmente decidió presentar una reclamación por derecho propio ante el Tribunal Municipal en cobro de dinero por la suma adeudada. Los Brocco-Rivera comparecieron al Tribunal Municipal a oponerse a la reclamación y el caso se trasladó para que continuara como un procedimiento ordinario. Las partes realizaron descubrimiento de prueba y luego de múltiples etapas procesales se llevó a cabo el juicio durante los días 13 de septiembre y 8 de noviembre de 2007.

La Jueza que presidió el juicio dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y en su consecuencia ordenó el pago de $5,000 e impuso la suma de $500 por concepto de honorarios.

Los Brocco-Rivera

presentaron un recurso de apelación mediante el cual sostienen la comisión de...

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