Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA0800088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008

LEXTA20080520-05 Viera Rivera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGEZ

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL VIERA RIVERA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA0800088 Revisión Administrativa Procedente del Comité de la Administración de Corrección Sobre: Revisión de Comité de Clasificación y Tratamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008.

Comparece el señor Ángel Viera Rivera (recurrente) el 24 de enero de 2008, mediante Recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Comité de Disciplina de la Administración de Corrección (Corrección), mediante la cual se determina que el recurrente violó la norma contenida en el código 218 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvió y Comunitarios

(Reglamento Disciplinario), referente a la prohibición de esconderse o ausentarse voluntariamente y sin justa causa durante un recuento, o negarse a someterse al mismo. En consecuencia, el Comité le suspende, por un

un plazo de 15 días, las visitas y el uso de la comisaría.

Luego de examinar el recurso presentado por el recurrente y el escrito en oposición del Procurador General de Puerto Rico, procedemos a confirmar la Resolución impugnada.

I.

El 4 de noviembre de 2007, a las 6:30 de la mañana, se presenta una querella en contra del recurrente, quien se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste bajo custodia de la Administración de Corrección. De la querella se desprende que el 4 de noviembre de 2007, mientras se llevaba a cabo el recuento de las 6:00 de mañana en el Modulo Azul Edificio EA, los oficiales de Corrección encontraron al recurrente durmiendo en la celda 132 a pesar de que éste estaba asignado a la celda número 235. Igualmente, detalla la querella que en la celda donde fue hallado habían dos toldos obstruyendo la visibilidad. Por estas razones se le imputa al recurrente haber violado los códigos 218 y 213 del Reglamento de Disciplina. Se desprende de la misma que la querella fue entregada al recurrente ese mismo día a las 4:50 de la tarde y que éste firma la misma.

El 8 de noviembre de 2007 se comienza la investigación de la querella y ese mismo día se concluye la misma. El Informe de Investigación expresa que no se toma otra medida preventiva a parte de la presentación de la querella, que se entrevista al recurrente, que se le leyeron sus derechos y que se confirma que la celda en que éste se encontraba al momento del recuento le correspondía al señor William Ríos Matos y no al recurrente. El Informe de Investigación es entregado al Oficial de Querellas el 8 de noviembre de 2007 y ese mismo día se cita al recurrente para una vista a ser celebrada el 27 de noviembre de 2007.

El 27 de noviembre de 2007 se lleva a cabo el proceso de la vista ante el Comité de Disciplina Institucional (Comité), en la cual el recurrente estuvo presente. Se desprende del expediente que el Comité tuvo ante su consideración las declaraciones escritas de los Oficiales de Corrección Efraín Pérez Méndez y Moisés Hidalgo Soto, al igual que las declaraciones escritas del recurrente y del confinado William

Ríos Matos.

Concluida la vista, el Comité determina1 que se desprende del expediente que el recurrente cometió la falta y que el confinado acepta no haber estado en la celda 235 asignada a éste, en el momento del recuento. Por no encontrarse accesible al momento del recuento el Comité determina que el recurrente violó el código 218 del Reglamento y le impone la sanción de 15 días de suspensión de visitas, del 30 de noviembre al 15 de diciembre del 2007, y 15 días de suspensión de comisaría, del 3 de diciembre al 18 de diciembre del 2007. La determinación se le notifica al recurrente en ese mismo día, 27 de noviembre de 2007.

El 30 de noviembre de 2007 el recurrente presenta una solicitud de reconsideración ante el Oficial de...

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