Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2008, número de resolución KLRX0800045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0800045
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008

LEXTA20080520-07 Sanabria Rosado v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

WILLIAM SANABRIA ROSADO
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRX0800045 Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JPE2007-0907 Sala 603 Sobre: Ley 135 del 3 de junio de 2004

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008.

El señor William Sanabria Rosado (Sanabria), quien está confinado en la institución penal Anexo 296 del Complejo Correccional de Guayama de la Administración de Corrección (Corrección) presenta por derecho propio el 28 de abril de 2008 una Solicitud de Mandamus ante este foro apelativo procurando que se le abone el 43% de su sentencia por el tiempo en reclusión cumplido ya que sostiene que las penas de reclusión impuestas en su caso deben ser concurrentes y no consecutivas.1

Ahora el confinado Sanabria

en su Solicitud de Mandamus ante este foro apelativo sostiene que agotó todos los remedios administrativos, no obstante plantea que su reclamo no requiere del agotar remedios administrativos pues le corresponde al tribunal resolverlo en sus méritos. Por ello, le solicita a este foro apelativo que se revoque al TPI en su Sentencia dictada el 13 de marzo de 2008 para que le ordene a la Administración de Corrección y a la Unidad de Records que le bonifique el 43% de su sentencia, toda vez que su sentencia fue dictada bajo el viejo Código Penal de 1974, y Corrección está aplicando incorrectamente la Ley Núm. 137 del 3 de junio de 20042

la cual no le fue aplicada por el tribunal sentenciador. El confinado nuevamente solicita que se corrijan sus sentencias de modo que las mismas se cumplan concurrentemente, en vez, de ser de manera consecutiva, en lo que entiende es una violación a la Regla 185 de Procedimiento Criminal. En ningún momento el confinado identifica las sentencias por el número de caso, ni por el delito que resultó convicto, ni fecha en que fueran dictadas las sentencias.

Al recurso ante nos se une como apéndice una copia de la Sentencia dictada el 13 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en el caso JPE2007-0907 (603), la cual el confinado entiende debe ser revocada. En dicha Sentencia, el TPI, también, desestima la petición de mandamus por no haber agotado los remedios administrativos.3

Con el beneficio de los autos originales del recurso KLRX200800040, así como los diversos documentos unidos al presente recurso, se confirma la determinación contenida en la Sentencia del TPI dictada el 13 de marzo de 2008, y archivada en autos el día 25 de dicho mes y año.4

I.

El señor Sanabria presenta el 28 de junio de 2007 ante el señor Héctor Valentín, Evaluador una Solicitud de Remedio Administrativo GMA296-589-07 en la que solicita entrevistarse con un oficial encargado del registro de las sentencias de los confinados para que se corrija lo que entiende es un error ya que alegadamente

Corrección le está imponiendo un tiempo de reclusión que no es lo que indica su sentencia. Informa, entonces, que la solicitud de remedio la ha planteado anteriormente mediante la solicitud GMA296-136-07.

En Respuesta del 10 de septiembre de 2007 el señor Héctor Valentín, Evaluador del Programa de Remedios Administrativos, informa que la Técnico de Record, señora Arlene

Torres le informa que al señor Sanabria se le había orientado sobre su Hoja de Liquidación de Sentencia el 1ro. de agosto de 2007.

En dicha Respuesta se apercibe al confinado de su derecho a apelar mediante escrito de revisión ante el Oficial Examinador del Programa de Remedios Administrativos si no estuviere conforme con la Respuesta dentro del término de...

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