Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0701648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701648
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008

LEXTA20080520-08 Outdoor Media Displays Posters, Inc. v. Billbord One, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS - PANEL ESPECIAL

OUTDOOR MEDIA DISPLAYS POSTERS, INC., H/N/C CBS OUTDOOR
Apelante-Demandante
v.
BILLBOARD ONE, INC.; WALDEMAR FERNÁNDEZ; CARIBBEAN BILLBOARD CORP.; FULANO Y MENGANO DE TAL; CORPORACIÓN 123;
Apelados-Demandados
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Apelada-Interventora
KLAN0701648
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EPE 2006-0588 Sobre: Interdicto Estatutario Bajo el Artículo 28 de la Ley Orgánica de ARPE

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008.

CBS Outdoor Puerto Rico, Inc. (Outdoor) presenta un recurso de apelación el 13 de noviembre de 2007 mediante el cual solicita que revoquemos la Resolución y Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante su dictamen el TPI desestima, sin perjuicio, la demanda presentada por Outdoor en contra de Billboard

One, Inc. (Billboard One) y Caribbean Billboard Corp. (Caribbean) y desestima la reconvención de Billboard One en contra de Outdoor.

Evaluados los escritos de las partes a saber, Outdoor Media Displays Posters, Inc., Billboard One, Inc. y la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), y los autos originales del caso ante el Tribunal de Primera Instancia1, este Tribunal procede a confirmar la Resolución y Sentencia Parcial recurrida.

I.

El caso de autos tiene su génesis en los siguientes hechos. El 20 de septiembre de 2006, Outdoor presenta una Demanda de Injunction Preliminar y Permanente en contra de Billboard One, Caribbean, Waldemar Fernández y otros. En la demanda Outdoor alega, que Billboard One y Caribbean mantenían unos rótulos en los terrenos del señor Fernández y que los mismos estaban siendo operados en violación de la Ley Orgánica de A.R.P.E., 23 L.P.R.A. sec. 71, et seq. (Ley de ARPE), el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico; la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999, Ley Núm.

355 del 22 de noviembre de 1999, 9 L.P.R.A. sec. 51, et

seq. (Ley Núm. 355); y el Código Uniforme Sobre Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6237 de ARPE (Reglamento Núm. 6237). Para ello, Outdoor señala que por “información y creencia” los rótulos ubicados en los terrenos del señor Fernández no cuentan con los permisos de la ARPE. Además, señala que las estructuras están localizadas en unas áreas de calificación de suelos que no permiten la existencia de las referidas estructuras. Asimismo, señala que las estructuras no cumplen con los requisitos de separación entre anuncios que dispone el Código Uniforme o Reglamento Núm. 6237 a tales efectos.

Presentado el recurso2, el 29 de septiembre de 2006, el TPI dicta una Orden Provisional ex parte, ordenando el cese y desista de la operación de los tableros, de no tener los permisos correspondientes emitidos por ARPE, además de citar a los demandados para una vista donde se discutiría la procedencia de un interdicto permanente.

Outdoor solicita el 3 de octubre de 2006 que se cite a ARPE a la vista señalada por el TPI con el fin de presentar evidencia con relación al contenido de los bancos electrónicos y expedientes de dicha agencia en cuanto a la existencia o no de los permisos de construcción o instalación para las estructuras contra las cuales se solicita el interdicto. El TPI expide la citación solicitada por Outdoor.

Por su parte, Caribbean solicita el 6 de octubre de 2006 la desestimación de la petición presentada por Outdoor

en la que, entre otras cosas, indica que ésta no construyó, instaló ni opera clandestinamente una valla publicitaria en Caguas. Por el contrario, Caribbean sostiene que desde el 20 de noviembre de 2003, bajo el número 03CX2-CET00-05267 solicita un permiso de construcción e instalación ante la ARPE el que fue aprobado en o alrededor del 14 de enero de 2004. Así las cosas, indica que ha solicitado a ARPE que se reabra el expediente administrativo para que ésta proceda a expedir el permiso oficial y marbete. La apertura fue concedida por ARPE mediante Resolución a tales efectos el 6 de diciembre de 2006.

Además, Caribbean solicita la desestimación de la acción presentada por entender que: (1) el TPI no tenía jurisdicción para atender el caso debido a que la misma le correspondía a ARPE ya que la agencia se encontraba considerando otra etapa del procedimiento administrativo con relación a los referidos rótulos; (2) Outdoor

no tiene legitimación activa; (3) la controversia no estaba madura, en síntesis, por carecer de una determinación sobre la ilegalidad en cuanto a las referidas estructuras; y (4) no se han agotado los remedios administrativos. Outdoor se opone a la solicitud de desestimación aduciendo, en resumen, que a base de su reclamo no tiene que agotar remedios administrativos ni tampoco aplica la doctrina de jurisdicción primaria. Asimismo, sostiene tener legitimidad para entablar la petición de interdicto en vista de que posee un tablero de anuncios cercano al de los demandados, a saber, Billboard One

y de Caribbean, y que dichos rótulos no cumplen con las disposiciones de la Ley Núm. 355, supra.

Por su parte, Billboard

One contesta la demanda presentada por Outdoor negando los hechos e indicando que cuenta con los permisos y aprobaciones de ARPE para las referidas estructuras y presenta una reconvención por daños y perjuicios al alegar que Outdoor

interfiere torticeramente en sus negocios mediante la presentación de la demanda. Posterior a ello, Billboard One solicita la desestimación del interdicto solicitado al indicar que cuenta con los permisos y aprobaciones de ARPE para dos de las cuatro estructuras instaladas, y además, que ha solicitado las correspondientes variaciones para las restantes, por lo que concluye que procede paralizar cualquier acción legal presentada en su contra conforme dispone el Código Uniforme.

El 9 de octubre de 2006, día de la vista pautada, los demandados comparecieron y solicitaron un término para presentar mociones dispositivas. Por su parte, ARPE, que fue demandada pero no emplazada, solicita preliminarmente ser incluida como demandante pero posteriormente solicita formalmente comparecer sólo como parte interventora, al amparo de la Regla 21.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R.21.2. El TPI concedió la intervención de ARPE el 31 de octubre de 2006.3

Luego, ARPE presenta una moción en la que indica que la actuación de los demandados viola las disposiciones de la Ley Núm. 355. 4

El TPI pauta una vista para el 8 de noviembre de 2006. Llegado el día de la vista, todavía ARPE no se había expresado sobre las mociones de desestimación presentadas por Caribbean

y Billboard One. El TPI ordena la paralización del descubrimiento de prueba hasta el 6 de diciembre de 2006, fecha en que se discutirían las mociones de desestimación. Durante la vista del 6 de diciembre de 2006 se discutieron las mociones de desestimación. ARPE se opuso a las mismas.

Finalmente, el 29 de mayo de 2007 el TPI emite la Resolución y Sentencia Parcial mediante la cual atiende las posiciones esbozadas por las partes con relación a si procedía la desestimación del interdicto estatutario solicitado por Outdoor. El TPI declara Con Lugar las solicitudes de desestimación presentadas por Caribbean

y Billboard One. Al así hacerlo, el TPI hace un recuento de las alegaciones de cada una de las partes y de los procedimientos ante dicho foro. Luego de que las partes solicitaran reconsideración de la Resolución y Sentencia Parcial, el TPI notifica su determinación mediante Sentencia Parcial emitida el 11 de julio de 2007, notificada el 30 de julio de 2007 en la que ordena la desestimación de la reclamación presentada por Outdoor

contra Caribbean y Billboard

One y la reconvención presentada por ésta última contra Outdoor.

A estos efectos, en compendio, el TPI entiende que no procede la desestimación a base de que : (1) el procedimiento de interdicto fue invocado por Outdoor, por lo que en este caso no aplicarían las disposiciones del Código Uniforme a los efectos de que se entienda paralizada cualquier acción judicial o administrativa, una vez se solicita un permiso ante la ARPE, debido a que dicha disposición sólo aplica cuando es propiamente ARPE la que solicita la sanción o intervención de un tribunal contra un alegado infractor; (2) es inaplicable la norma de agotamiento de remedios administrativos en vista de que Outdoor

nunca ha participado ni intervenido en el proceso ante la agencia de ARPE para la concesión de los permisos y/o en proceso de renovación o variación de anteproyectos sometidos por Caribbean y Billboard One; (3) tampoco aplica la doctrina de actos propios debido a que no procede la determinación de la violación de una ley sin que se permita presentar a una parte las defensas que entienda pertinentes; y (4) la alegación de que Outdoor5 no es parte legitimada para interponer la causa de acción solicitada debido a que ésta tiene un interés legitimo por ser una posible parte afectada dentro del área vecinal inmediata a los demandados.

No obstante, el TPI concluye que procede la desestimación, sin perjuicio, de la acción presentada por Outdoor

a la luz de la figura de jurisdicción primaria concurrente por entender que se requiere el conocimiento especializado y pericia administrativa de ARPE. Al así hacerlo, el foro de instancia sopesa los factores y circunstancias del caso para determinar la inconveniencia de que dicho foro entrara a considerar los méritos del caso, por lo que entiende que procede su abstención debido a que la controversia ante su consideración requiere la pericia de ARPE para atender las alegaciones de las partes con relación al asunto de la...

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