Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN080040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN080040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008

LEXTA20080520-14 Pablos Duclerc v. Wal-Mart de P.R., Inc., ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

ALEXIS PABLOS DUCLERC Y MARISOL VEGA PÉREZ, POR SI Y AMBOS EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Demandantes-Apelados v. WAL-MART DE PUERTO RICO, INC., ET ALS Demandados-Apelantes KLAN080040 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Fajardo CASO NUM. NSCI2002-00077 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008.

Comparecen ante nos el Sr. Alexis Pablos

Duclerc, su esposa, la Sra. Marisol

Vega Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, para solicitar que revoquemos una sentencia emitida el 29 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró no ha lugar la demanda presentada y, en consecuencia, la desestimó en todas sus partes.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 5 de febrero de 2001, aproximadamente a las 8:40pm de la noche, el Sr. Alexis Pablos Duclerc

y su esposa, la Sra. Marisol Vega Pérez, acudieron a la tienda Walmart de Fajardo, en compañía de sus hijos y un amigo de nombre Robert Hoffman, a comprar unas palmas, así como otros artículos de jardinería. Una vez dentro de la tienda, el señor Duclerc

y su esposa se separaron de sus acompañantes y se dirigieron con un carrito de compras al área de jardinería. Allí había un muestrario o “display” en el piso con dos palmas, cada una sembrada en un tiesto plástico, el cual, a su vez, estaba colocado dentro de un tiesto de barro. El muestrario estaba demarcado por una verja de madera de aproximadamente seis pulgadas de alto, en cuyo interior había un “mulch” o unos trozos de madera que se usan para decoración.

Decididos a comprar las dos palmas que estaban en el muestrario, los codemandantes-apelantes intentaron localizar un empleado de la tienda para que los ayudara a colocarlas en el carrito

de compras. En vista de que no fue posible encontrar ayuda, los esposos Duclerc-Vega decidieron hacerlo por ellos mismos. Así pues, cuando el señor Duclerc agarró una de las palmas para levantarla del piso, el tiesto de barro se partió por la mitad, quedándose el codemandante en sus manos con los dos pedazos de tiesto y la palma. Acto seguido, éste perdió el balance, resbaló ―debido a que alegadamente

el piso estaba mojado― y cayó de espalda sobre la verja de madera. Recibió un trauma en el cuello y otro en la cabeza, al caer al piso. Según la alegación del codemandante-apelante, esto le provocó de inmediato mareo, nauseas y un dolor severo en el cuerpo.

Su esposa, la codemandante Vega Pérez, lo ayudó a levantarse del piso y, luego, procedió a buscar ayuda de algún empleado de la tienda. Habló con la farmacéutica de Wal-Mart, quien rápidamente se dirigió al lugar de la caída y le solicitó al codemandante Duclerc que le narrara lo ocurrido. También se le acercó la Sra. Gloria Sánchez, quien para ese entonces laboraba como Asistente de Gerente en la referida tienda. Luego de ser entrevistado, los hijos de Duclerc

lo llevaron al auto, mientras que la codemandante Vega Pérez permaneció en la tienda para poner por escrito lo sucedido a su esposo. Al día siguiente, el señor Duclerc

también redactó un informe del accidente ocurrido en la tienda.

Así las cosas, el 1 de febrero de 2002 el Sr. Duclerc, su esposa, la Sra. Vega Pérez, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda contra la tienda Wal-Mart

de Fajardo, en la que reclamaron haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia de la caída sufrida por el codemandante

Duclerc en las facilidades de la demandada. Walmart contestó la demanda oportunamente, en la que alegó, entre sus defensas afirmativas, que los daños alegadamente

sufridos por la parte demandante fueron producto de su propia negligencia o de la de terceros; y que el codemandante Duclerc asumió el riesgo al tratar de levantar un artículo cuyo peso no podía sostener y para lo cual estaba advertido que debía solicitar asistencia de un empleado.

La conferencia con antelación a juicio, se celebró el 19 de mayo de 2005. Luego de varias suspensiones, el juicio en su fondo se celebró los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2007. El TPI decidió bifurcar los procedimientos y atender primero lo relacionado a la negligencia de la parte demandada. La prueba de la parte demandante-apelante, consistió del testimonio de los propios demandantes, el señor Duclerc

y la Sra. Vega Pérez, mientras que la de la parte demandada-apelada

consistió del testimonio de quienes eran sus...

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