Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN080040
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN080040 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
ALEXIS PABLOS DUCLERC Y MARISOL VEGA PÉREZ, POR SI Y AMBOS EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Demandantes-Apelados v. WAL-MART DE PUERTO RICO, INC., ET ALS Demandados-Apelantes | KLAN080040 | Apelación Procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008.
Comparecen ante nos el Sr. Alexis Pablos
Duclerc, su esposa, la Sra. Marisol
Vega Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, para solicitar que revoquemos una sentencia emitida el 29 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró no ha lugar la demanda presentada y, en consecuencia, la desestimó en todas sus partes.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia apelada.
El 5 de febrero de 2001, aproximadamente a las 8:40pm de la noche, el Sr. Alexis Pablos Duclerc
y su esposa, la Sra. Marisol Vega Pérez, acudieron a la tienda Walmart de Fajardo, en compañía de sus hijos y un amigo de nombre Robert Hoffman, a comprar unas palmas, así como otros artículos de jardinería. Una vez dentro de la tienda, el señor Duclerc
y su esposa se separaron de sus acompañantes y se dirigieron con un carrito de compras al área de jardinería. Allí había un muestrario o display en el piso con dos palmas, cada una sembrada en un tiesto plástico, el cual, a su vez, estaba colocado dentro de un tiesto de barro. El muestrario estaba demarcado por una verja de madera de aproximadamente seis pulgadas de alto, en cuyo interior había un mulch o unos trozos de madera que se usan para decoración.
Decididos a comprar las dos palmas que estaban en el muestrario, los codemandantes-apelantes intentaron localizar un empleado de la tienda para que los ayudara a colocarlas en el carrito
de compras. En vista de que no fue posible encontrar ayuda, los esposos Duclerc-Vega decidieron hacerlo por ellos mismos. Así pues, cuando el señor Duclerc agarró una de las palmas para levantarla del piso, el tiesto de barro se partió por la mitad, quedándose el codemandante en sus manos con los dos pedazos de tiesto y la palma. Acto seguido, éste perdió el balance, resbaló ―debido a que alegadamente
el piso estaba mojado― y cayó de espalda sobre la verja de madera. Recibió un trauma en el cuello y otro en la cabeza, al caer al piso. Según la alegación del codemandante-apelante, esto le provocó de inmediato mareo, nauseas y un dolor severo en el cuerpo.
Su esposa, la codemandante Vega Pérez, lo ayudó a levantarse del piso y, luego, procedió a buscar ayuda de algún empleado de la tienda. Habló con la farmacéutica de Wal-Mart, quien rápidamente se dirigió al lugar de la caída y le solicitó al codemandante Duclerc que le narrara lo ocurrido. También se le acercó la Sra. Gloria Sánchez, quien para ese entonces laboraba como Asistente de Gerente en la referida tienda. Luego de ser entrevistado, los hijos de Duclerc
lo llevaron al auto, mientras que la codemandante Vega Pérez permaneció en la tienda para poner por escrito lo sucedido a su esposo. Al día siguiente, el señor Duclerc
también redactó un informe del accidente ocurrido en la tienda.
Así las cosas, el 1 de febrero de 2002 el Sr. Duclerc, su esposa, la Sra. Vega Pérez, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda contra la tienda Wal-Mart
de Fajardo, en la que reclamaron haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia de la caída sufrida por el codemandante
Duclerc en las facilidades de la demandada. Walmart contestó la demanda oportunamente, en la que alegó, entre sus defensas afirmativas, que los daños alegadamente
sufridos por la parte demandante fueron producto de su propia negligencia o de la de terceros; y que el codemandante Duclerc asumió el riesgo al tratar de levantar un artículo cuyo peso no podía sostener y para lo cual estaba advertido que debía solicitar asistencia de un empleado.
La conferencia con antelación a juicio, se celebró el 19 de mayo de 2005. Luego de varias suspensiones, el juicio en su fondo se celebró los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2007. El TPI decidió bifurcar los procedimientos y atender primero lo relacionado a la negligencia de la parte demandada. La prueba de la parte demandante-apelante, consistió del testimonio de los propios demandantes, el señor Duclerc
y la Sra. Vega Pérez, mientras que la de la parte demandada-apelada
consistió del testimonio de quienes eran sus...
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