Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE080159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080159
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008

LEXTA20080520-19 Rodríguez Ramos v. Consorcio Norte Central de Arecibo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

VIRGEN MARÍA RODRÍGUEZ RAMOS

Demandante-Recurrida

v.

CONSORCIO NORTE CENTRAL DE ARECIBO

Demandado-Recurrido

MUNICIPIO DE HATILLO

Peticionario

KLCE080159

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Discrimen Político, etc.

Caso Civil Núm.

CPE2002-0085(402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008.

La parte peticionaria, el Municipio de Hatillo, acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari para solicitar que revoquemos el dictamen emitido el 8 de enero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Jimmy

Villalobos González, Juez). En la referida resolución, el tribunal apelado ordenó al Municipio cumplir con una sentencia dictada el 30 de enero de 2006 en la que se ordenó al Consorcio Norte-Central de Arecibo pagar $3,125 a la demandante-recurrida, la Sra. Virgen María Rodríguez Ramos. Por los fundamentos que

expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El Municipio no es parte en este pleito y no queda obligado con la parte demandante-recurrida a cumplir con la sentencia.

I

La controversia que da lugar a este recurso surge como resultado de un acuerdo al que llegó el Consorcio Norte-Central de Arecibo (en adelante el Consorcio) en el que se aprobó transigir varias reclamaciones de discrimen político, entre ellas, la reclamación instada por la demandante-recurrida, Rodríguez Ramos. Conforme con este acuerdo, el Consorcio y la demandante-recurrida, Rodríguez Ramos, llevaron a cabo un acuerdo de transacción en el que finiquitaron la reclamación de discrimen político y procedieron a presentar un aviso de desistimiento con perjuicio. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de conformidad con la estipulación antes referida, y ordenó el pago de $25,000 a favor de la demandante-recurrida por parte del Consorcio.

Cada uno de los municipios que forman parte del Consorcio, alegadamente, pagaron la cantidad que les correspondía para satisfacer la reclamación de Rodríguez Ramos. Sin embargo, el Municipio de Hatillo no aportó los $3,125 que alegadamente le tocaba sufragar. Ante esta situación, la demandante-recurrida, Rodríguez Ramos, presentó una querella contra el Consorcio en la que reclamó el pago de $3,125. Por su parte, el Consorcio presentó una moción en la que...

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