Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA080225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA080225
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008

LEXTA20080521-03 Pérez González v. Calderón Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

YOLANDA PÉREZ GONZÁLEZ

Querellada-Recurrida

v.

JUAN A. CALDERÓN SANTOS

Querellado-Recurrente

KLRA080225

Revisión de decisión Administrativa de la Administración para el Sustento de Menores

Sobre: Alimentos

Caso Núm.

0142302

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2008.

El querellado-recurrente, el Sr. Juan A. Calderón Santos, acude ante nos mediante el presente recurso de revisión para solicitar que revoquemos la resolución emitida el 3 de diciembre de 2007 por la Administración de Sustento de Menores (ASUME). En la referida resolución, el Juez Administrativo declaró con lugar una moción de incumplimiento de pago de pensión alimentaria que presentó la querellante-recurrida, la Sra. Yolanda Pérez González. Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la resolución administrativa. Ésta es conforme a derecho.

I

El 9 de febrero de 1994, el Tribunal de Primera Instancia dispuso una pensión alimentaria de $175 a favor del hijo de las partes de epígrafe, Juan G. Calderón Pérez. A partir del mes de junio de 2001, el querellado-recurrente, Calderón Santos, se acogió a los beneficios de la Ley de Seguro Social federal por incapacidad. Por tal razón, el menor comenzó a recibir los beneficios del seguro social hasta el año 2006, ya que advino a la mayoría de edad.

Luego de que el menor dejó de recibir dicho beneficio, la querellante-recurrida, Pérez González, presentó ante ASUME una solicitud para que se fijara una pensión alimentaria. Para atender dicha solicitud, ASUME citó al querellado-recurrente

a una vista y le notificó la existencia de una deuda de $9,690 acumulada desde septiembre de 2002. Entonces, se celebró la vista y el querellado-recurrente, Calderón Santos, insistió en que no existe la deuda, porque no se acreditaron los pagos que se hicieron al menor a través del seguro social desde junio de 2001 a junio de 2006. Luego, se celebró otra vista en la que se fijó una pensión de $431 mensuales, pero nada se resolvió en cuanto al planteamiento del querellado-recurrente respecto a los pagos de seguro social que no se acreditaron a la deuda.

Ante el incumplimiento del querellado-recurrente, Calderón Santos, con la obligación alimentaria de $431, la querellante-recurrida, Pérez González, presentó una moción en la que señaló que no había recibido la pensión desde septiembre de 2006. Luego de varios incidentes procesales, se celebró una vista ante el Juez Administrativo quien ordenó una auditoria para evaluar el planteamiento sobre los pagos del seguro social que no se acreditaron a la alegada deuda. Una vez celebrada la vista, el tribunal administrativo determinó que el balance adeudado por el querellado-recurrente, Calderón Santos, durante el periodo de junio de 2001 a junio de 2006 era de $9,690, y que se debía acreditar a esta suma los pagos recibidos por el menor a través del seguro social, por lo que quedó saldada la deuda acumulada hasta esa fecha. Sin embargo, resolvió que el restante de $11,886 no se podía acreditar a la deuda acumulada a partir de septiembre de 2006, esto es $6,034, ya que...

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