Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200800427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800427
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008

LEXTA20080521-08 Santiago Flores v. Rodríguez Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

LUIS E. SANTIAGO FLORES, POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD GRACE NICOLE SANTIAGO ROMERO Demandantes-Apelantes
v.
RAMON RODRIGUEZ PEREZ, EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS ALEXANDRA y CAMILLE, AMBAS DE APELLIDO RODRIGUEZ ROMERO, ELDA CABRERA ORAMA, LUZ NILDA ROMERO CABRERA Demandados-Apelados
KLAN200800427
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F AC2005-1522 Sobre: Sucesiones, Impugnación de Testamento Abierto

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2008.

Comparece ante nos el Sr. Luis E. Santiago por sí y en representación de su hija menor, Grace Nicole

Santiago Romero (apelantes) mediante recurso de apelación. Solicita dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.). En dicha sentencia el T.P.I.

declaró sin lugar una demanda en que se impugna la validez de un testamento abierto por la alegada incapacidad mental de la testadora.

Luego de analizar detenidamente los escritos de ambas partes, así como el derecho aplicable, confirmamos la sentencia dictada.

I

El Sr. Luis E. Santiago y la Sra. Helen Romero Cabrera (Testadora) contrajeron matrimonio el 12 de junio de 1999, bajo el régimen de separación de bienes. Para ello otorgaron Escritura de Capitulaciones Matrimoniales el 11 de junio de 1999 ante el Notario Público René Negrón Negrón. Durante su matrimonio procrearon una hija de nombre Grace

Nicole Santiago Romero, de cuatro (4) años de edad al momento de fallecer su madre.

La Testadora estuvo casada en primeras nupcias con el Sr. Ramón E.

Rodríguez Pérez, con quien procreó dos (2) hijas, Alexandra

y Camilla, ambas de apellido Rodríguez Romero, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad al fallecimiento de la madre.

El 21 de abril de 2005, la Testadora fue visitada en el Hospital Oncológico Isaac González Martínez por el apelante en compañía del Notario Luis A. Burgos Ortiz para que ella otorgase una declaración jurada, affidávit número 215, con el propósito de utilizarla en el caso Luis E. Santiago Flores v. Flour Daniel Caribbean Inc., Caribbean Architects and Engineers, Civil Núm. D PE 2004-0634 (505), Sala de Bayamón, en el cual el Sr. Luis E. Santiago era demandante. La declaración jurada fue llevada a la Testadora ya redactada, para su firma.

Al día siguiente, el 22 de abril de 2005 a las 4:15 PM, la Testadora otorgó su testamento en el Hospital Oncológico Isaac González Martínez en San Juan, Puerto Rico, mediante Escritura Núm. 72 ante el Notario Público Carlos Tomassini

Ramírez, siendo éste el único testamento otorgado por la Testadora.

De la escritura surge que el Notario hizo constar que a su juicio y corroborado por el de los tres testigos, la Testadora tenía la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento y estaba en la “integridad de sus funciones mentales”.

El día 11 de mayo de 2005 la Testadora falleció víctima de cáncer gástrico.

El 23 de junio de 2005, el Sr. Luis Santiago presenta la demanda en que impugna el testamento, en la que alega, entre otras cosas, que debido al tratamiento médico que recibía la Testadora para el cáncer, ella no estaba en condiciones de ejercer voluntariamente, inteligentemente y racionalmente ningún acto jurídico. En virtud de ello, solicitó que se decretara la nulidad del testamento y que se abriera la sucesión intestada.

El 23 de septiembre de 2005 comenzó el descubrimiento de prueba. Luego de varios incidentes procesales, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR