Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE0800627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800627
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008

LEXTA20080521-19 Sucn. Oquendo Batista v.

Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

LA SUCESIÓN DE ISMAEL OQUENDO BATISTA Y LA SUCESIÓN DE ALBA EDEN TENORIO BETANCOURT compuesta por Lourdes Oquendo Tenorio, Jeannette Oquendo Tenorio, Fernando L. Oquendo Tenorio, Iván Oquendo Tenorio, Reinaldo Oquendo Tenorio y Odalis Oquendo Tenorio Peticionarios v. ALTAGRACIA MARTÍNEZ Recurrida
KLCE0800627
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil número JAC-2007-0943 Nulidad de Testamento

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2008.

La Sucesión de Ismael Oquendo

(en adelante parte peticionaria) nos solicita la revisión de la orden emitida el 26 de marzo de 2008, notificada el 4 de abril de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI). Mediante la misma se ordenó el traslado del caso de epígrafe al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado.

Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

En octubre de 2007 la parte peticionaria presentó ante el TPI una demanda sobre impugnación de testamento, impugnación de nombramiento de albacea, liquidación de comunidad de bienes hereditarios y de sociedad legal de gananciales, entre otros, contra la señora Altagracia Martínez (en adelante señora Martínez). Por su parte, la señora Martínez presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Traslado. En lo pertinente, solicitó el traslado del caso a la Sala de Utuado del Tribunal de Primera Instancia debido a que residía en Jayuya, municipio que forma parte de la Región Judicial de Utuado. Asimismo, sostuvo que procedía el traslado en vista de que la mayoría de los bienes inmuebles sujetos a división están localizados en dicho municipio.

La parte peticionaria adujo que el traslado no procedía toda vez que algunos de los demandantes residen en Ponce, uno de los inmuebles está situado en dicho municipio y el causante falleció allí.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2008, notificada el 4 de abril de 2008, el TPI emitió la orden recurrida. La misma reza de la siguiente manera:

Apareciendo satisfactoriamente de los autos que la causa de acción principal es una de nulidad de...

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