Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200800319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008

LEXTA20080521-21 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria P.R. v. Dávila

Nazario, ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO Apelante v. RONALD DÁVILA NAZARIO, ET AL. Apelados
KLAN200800319
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KICD2001-0674 (908) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2008.

Mediante escrito de Apelación, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (en adelante, el BBVA) nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 24 de octubre de 2007 y notificada el 14 de noviembre de 2007.

Por los fundamentos que adelante exponemos, desestimamos el recurso por haber sido presentado prematuramente.

I.

Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico general del caso de marras según surge de la Sentencia emitida por el TPI.

El 28 de junio de 1999, los entonces esposos Ronald Dávila Nazario y Agnes Suárez Méndez, (en adelante, los esposos Dávila Suárez) haciendo negocios como All Products, otorgaron ante el BBVA un contrato de línea de crédito por la suma de quince mil dólares ($15,000), con interés anual de dos por ciento (2%) sobre la tasa de interés anual publicado periódicamente por el Citibank, N.A. de Nueva York. Ese mismo día ambos suscribieron una Carta de Garantía Continua, obligándose a responder solidariamente por las deudas de esa línea de crédito.

El 20 de enero de 2000, mientras los esposos Dávila Suárez estaban separados y en trámites de divorcio, el señor Ronald Dávila Nazario (en adelante, el señor Dávila) otorgó un pagaré renovando la línea de crédito por la suma de quince mil dólares ($15,000). Ese mismo día el BBVA se comunicó con la señora Agnes Suárez Méndez (en adelante, la señora Suárez) para que ésta fuera a firmar el pagaré. Sin embargo, la señora Suárez se negó a firmar el mismo tras informarle al BBVA que estaba separada del señor Dávila y que estaba en proceso de divorcio. A pesar de esto, la línea de crédito fue aprobada con la firma del señor Dávila. Dicho pagaré, como hemos mencionado solamente fue firmado por el señor Dávila, establecía “el uso plural en este pagaré se entenderá singular cuando haya sido firmado por una sola persona”. Posteriormente se concretó el divorcio de los esposos Dávila Suárez.

Por no haberse satisfecho la deuda, el 13 de mayo de 2001 el BBVA interpuso una demanda en cobro de dinero contra el señor Dávila y la señora Suárez, quienes respectivamente fueron emplazados por edicto y personalmente. Así las cosas, el 22 de enero de 2002 el TPI le anotó la rebeldía al señor Dávila.

El 24 de octubre de 2007 y notificada el 14 de noviembre de 2007 el TPI emitió una Sentencia en la que concluyó que al negarse la señora Suárez a dar su consentimiento para la firma del pagaré no obligó a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y el señor Dávila. El tribunal de instancia coligió, además, que el préstamo de quince mil dólares ($15,000) en ninguna forma benefició a la Sociedad Legal de Gananciales y determinó que dicho préstamo fue para beneficio exclusivo del señor Dávila.

Así, dictó Sentencia declarando no ha lugar la demanda en contra de la señora Suárez. A pesar de esto, declaró la demanda en contra del señor Dávila con lugar condenándolo a pagar la suma de quince mil dólares ($15,000), más los intereses legales...

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