Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN07 1246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 1246
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008

LEXTA20080522-02 Morales Hernández v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MARIA MORALES HERNÁNDEZ y JORGE A. NIEVES por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES constituída por ambos; HIPÓLITO LOPEZ, FRANCISCO COLON por sí y en representación del menor FRANCISCO COLON; LESLIE SALA, en representación de su hijo menor ERNESTO LOPEZ MERCED; IRIS BERRIOS Y ANGEL MALDONADO por sí y en representación de su hija menor SHEILA MARIE MALDONADO; Y OTROS Demandantes-Recurrentes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON. VICTOR FAJARDO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO, CARLOS MALAVE ZAYAS, DIRECTOR REGIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO; Y OTROS Demandados-Recurridos KLAN07 1246 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS (401)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2008.

Comparecen ante nos, María Morales Hernández y otros (en adelante, “demandantes-apelantes”) en el interés de obtener un aumento en las partidas asignadas como monto pecuniario de indemnización en la sentencia emitida por el Hon.

Carlos F. Colón Santini, Juez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “T.P.I.”), Sala Superior de Caguas.

Igualmente por medio de su escrito de apelación, los demandantes-apelantes

solicitan que se modifique la referida sentencia para que se incluya a todos los demandantes como recipientes de la indemnización correspondiente.

El 8 de mayo del 2007, se declaró con lugar una demanda en daños y perjuicios instada por los demandantes-apelantes en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “E.L.A.”). En la misma se le impuso al E.L.A. pagar en total $23,500.00 como monto de indemnización a los demandantes-apelantes. Esta cuantía fue dividida en cantidades particulares a cada demandante, de acuerdo a los daños que el T.P.I encontró probados. No obstante, no se incluyeron como recipientes de esta indemnización a Ernesto López padre; Margarita Merced, Leslie Sala, Martín Ojeda, Carmen Mildred Guzmán y Jorge A. Nieves.

Oportunamente, los demandantes-apelantes presentaron ante nos su escrito de apelación en el que le imputaron al T.P.I. la comisión de dos errores. Adujeron que erró el T.P.I.: (1) al asignarles las siguientes cantidades como compensación a los demandantes-apelantes: Ernesto López Merced, hijo, $5,000; Francisco Luis Colón Sala, $3,000; Ronald Ojeda, $1,000; Maria Morales Hernández, $5,000; Hipólito López, $5,000; (2) al no incluir en la disposición de la compensación a ciertos demandantes-apelantes

previamente mencionados. Estos solicitaron que se modificaran las cuantías de la siguiente forma: $10,000 a cada menor demandante; $10,000 a cada uno de los siguientes maestros demandantes-apelantes: Hipólito López y María Morales; $3,000 para cada padre o cónyuge demandante-apelante; $5,000 adicionales a los $3,000 como madre a la maestra demandante-apelante, Leslie Sala.

I

Esbozamos a continuación las incidencias procesales y circunstancias fácticas

de mayor relevancia a la controversia que nos ocupa.

El 21 de julio de 1999, los demandantes-apelantes

presentaron una demanda en contra del E.L.A., el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Secretario de Educación, Hon. Victor Fajardo; el Sr. Cesar Mercado Ríos (en adelante, el “codemandado”), maestro de Artes Industriales en la Escuela Segunda Unidad Bayamoncito

en Aguas Buenas y en contra de la Sra. Hilda

Velázquez (en adelante, la “directora”), quien fungió como directora del plantel escolar antes mencionado y era la esposa del codemandado.

Esta demanda fue enmendada en dos ocasiones, el 7 de septiembre de 1999 y el 30 de octubre del 2001. En síntesis, se arguyó que durante el 1996 y 1998, el codemandado obligó a varios estudiantes demandantes a realizar un compromiso con una secta religiosa y a participar de cultos de ésta índole en contra de su voluntad y durante el periodo escolar. De la misma forma, se alegó que el codemandado utilizaba vocabulario de alto contenido sexual, narraba sus experiencias sexuales a los estudiantes, hacia chistes obscenos, dibujos pornográficos, entre otras cosas.

Además, se indicó que éste les decía a sus estudiantes que hablaba con extraterrestres, era enviado de Dios y practicaba el exorcismo. Dichos actos, según lo expresado en la demanda, provocaron reacciones de histeria, episodios de pánico y de gran terror colectivo que requirieron intervención de la orientadora y otros miembros del personal.

Como parte de las alegaciones en la demandada, los demandantes-apelantes

también expresaron que el codemandado comenzó a perseguir y a difamar a algunos estudiantes como represalia, ya que éstos le habían solicitado que cumpliera con su obligación de enseñanza y cesara de realizar las mencionadas actuaciones. Asimismo, algunos estudiantes solicitaron a la directora que le requiriera al codemandado que dejara de realizar actos en contravención a su deber de maestro, sin que ésta hiciera nada al respecto. También en la demanda se señaló que éstos hablaron con la Sra. María Morales Hernández, orientadora de la escuela y le explicaron todo lo que estaban viviendo. Esta última alegó haber utilizado todas las vías administrativas disponibles para corregir la situación y afirmó que por haber informado sobre la situación que estaban viviendo los estudiantes, se le discriminó, persiguió y se le eliminaron ciertos derechos en su trabajo. Del mismo modo, el Sr. Hipólito López Meléndez también intercedió por los estudiantes y a consecuencia de esto fue víctima de discrimen y represalias por parte de la directora de la escuela. Posteriormente, según expresado en la demanda, ante todas estas querellas contra el codemandado, el Departamento de Educación lo trasladó a trabajar a otro plantel escolar. No obstante, la directora permaneció en la escuela creando un ambiente hostil según los demandantes-apelantes.

A consecuencia de los hechos alegados, las siguientes personas se unieron como demandantes en este pleito: María Morales Hernández, orientadora del plantel escolar, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ésta y su esposo Jorge Nieves García quien también comparece como demandante en su carácter personal; Hipólito López Meléndez, quien fue maestro de dicho plantel escolar y ex estudiante del codemandado; Francisco Colón, quien es el padre del menor Francisco Luis Colón, quien también demandó en este procedimiento; Ernesto López y su esposa Margarita Merced Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, quienes son padres de Ernesto López Merced, a quien también representan como demandante; Ángel Maldonado y su esposa Iris Berríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, padres de Sheila M. Maldonado Berríos, a quien representan en esta causa de acción; al igual que Carmen Mildred Guzmán

y su esposo Matías Ojeda y la Sociedad Legal de Gananciales de la que forman parte, ambos padres del estudiante Ronald Ojeda Guzmán, a quien también representan en este procedimiento.

El 8 de mayo del 2007, el T.P.I dictó sentencia a favor de la mayoría de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR