Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200601051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008

LEXTA20080522-03 Vargas Bonilla

v. Solano Acosta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

RAFAEL VARGAS BONILLA DEMANDANTE-APELANTE V. CLARA E. SOLANO ACOSTA, HÉCTOR R. RAMOS MORALES y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos DEMANDADOS-APELADOS KLAN200601051 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC 2004-1643 (503)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2008.

En el presente caso tenemos que determinar si el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al desestimar una acción de reivindicación por la vía sumaria.

Por entender que el Tribunal actuó correctamente se confirma la sentencia. Veamos una breve relación de los hechos del asunto ante nuestra consideración.

I.

La Sucesión Vargas Bonilla segregó una finca de once cuerdas de terreno, entre octubre de 1977 y mayo de 1979, para dividir dicha finca entre los coherederos.

La división de la finca en catorce parcelas fue aprobada por la Administración

de Reglamentos y Permisos (ARPE), previa aprobación de los planos de inscripción.

De los catorce solares que se otorgaron a cada coheredero, la señora Catalina Vargas Bonilla recibió el lote número 7 y el señor Rafael Vargas Bonilla

recibió el lote número cinco. En la escritura de división de herencia y segregación se definió el lote 5 como:

---SOLAR NUMERO CINCO:- RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Guaraguao

Arriba, del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de Cuatro Mil Novecientos Veinticuatro (punto) dos mil Ochocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (4,924.2872) en lindes: Por el NORTE, con el Solar Número Tres (3); por el SUR, con el Solar Número Siete (7); por el ESTE, con servidumbre de paso que lo separa del solar Número Cuatro (4) y Solar Número Seis (6); y por el OESTE, con Carlos Reyes.

En el 1990, la señora Catalina Vargas Bonilla segregó de su finca una parcela de terreno que se denominó lote 7A. Ese mismo día donó dicho lote a Samuel Pérez Nazario y Brunilda

Rodríguez Gascot. La escritura define la parcela de terreno de la siguiente forma:

---SOLAR NUMERO 7-A: Parcela de terreno radicada en el Barrio guaraguao

Arriba del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con un área superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 m.c.) en lindes por el Norte con servidumbre de paso y el solar Seis A (6-A), por el Sur con finca de la cual se segrega, por el Este con finca de la cual se segrega y por el Oeste con servidumbre de paso y solar cinco. (Énfasis nuestro).

Ese mismo año el señor Samuel Pérez Nazario

presentó una querella (Núm. 90-252) bajo la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho contra el señor Vargas Bonilla. En la vista que se celebró en el tribunal de instancia, el señor Pérez Nazario explicó que su vecino pensaba instalar un portón en posición perpendicular a su casa y que ello obstruía el espacio de estacionamiento frente a su residencia. Mientras que el señor Vargas Bonilla

señaló que el lugar donde desea construir la verja queda dentro de su propiedad y, además, imputó al señor Pérez Nazario la usurpación de una porción de su terreno por la construcción de unas mejoras. En la resolución emitida por el Tribunal de Instancia, se determinó que, en vista que las partes plantean problemas de deslinde entre sus colindancias

y para evitar que la situación se agrave, el señor Vargas

Bonilla se abstendrá de instalar el portón mientras la controversia no se ventile en una reclamación ordinaria.

Cuatro años más tarde, el señor Samuel Pérez Nazario y Brunilda Rodríguez Gascot vendieron el lote 7A a los esposos Clara Elba Solano Acosta y Héctor Rafael Ramos Morales (Los Solano-Ramos).

Así las cosas, los Solano-Ramos presentaron el 18 el marzo de 2004 una querella (Núm. 04-245) bajo la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho contra el señor Vargas Bonilla. En la reclamación se señalaba que el señor Vargas Bonilla intentaba construir un portón perpendicular a la verja de su casa y que esto implicaba la obstrucción del espacio de estacionamiento frente a su casa.

La controversia sobre la porción de terreno y el área frente a la residencia de ambas fincas desembocó finalmente en una demanda radicada por el señor Vargas Bonilla contra los Solano-Ramos. En la demanda se alegó que los Solano-Ramos se estaban apropiando de una porción de terreno. Se describió dicha porción de terreno como sensiblemente triangular, situada al frente de la fachada principal de la casa de la parte demandada y con medidas de tres pies de base por aproximadamente trece pies de largo. A esos efectos, solicitó que los Solano-Ramos

destruyeran la jardinera localizada frente a su residencia por estar localizada sobre el terreno usurpado. Se adujo, de igual forma, que los Solano-Ramos se oponen a la instalación de una verja en el área asfaltada que da entrada a su propiedad, a pesar de estar dentro de las colindancias de su finca. En resumen, la demanda del señor Vargas Bonilla presentó dos controversias medulares, a saber: (1) la reivindicación de una porción de terreno, sobre la cual se construyó una jardinera, y (2) que los Solano-Ramos se oponen a la instalación de una verja en un terreno que alegadamente queda dentro de su finca.

Los Solano-Ramos contestaron la demanda.

En una vista sobre el estado procesal del caso el señor Vargas

Bonilla informó al juez de instancia que contrató los servicios de un perito, el agrimensor William Torres Ramírez, para practicar el examen de los puntos de colindancia

entre los lotes 5 y 7A.

Luego de varios trámites procesales, los Solano-Ramos

presentaron una moción de sentencia sumaria. En ésta adujeron que procedía emitir sentencia sumaria porque los Solano Ramos eran dueños del predio en controversia. Además...

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