Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200700251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700251
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008

LEXTA20080522-07 Universal Enterprise Distributors, Inc. v. Universal Solar Products, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIVERSAL ENTERPRISE DISTRIBUTORS, INC. Demandantes-Apelados v. UNIVERSAL SOLAR PRODUCTS INC. Demandados-Apelantes
KLAN200700251
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KDP2005-1794 (502)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2008.

Comparece Universal Solar Products, Inc. (USP) para solicitar la revocación de la “Sentencia Parcial” dictada sumariamente el 22 de enero de 2008 y notificada el 26 de enero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI determinó que USP venía obligada a compensar a Universal Enterprise

Distributors, Inc. (UE) por lo daños sufridos por esta última.

Por estar ante una determinación parcial de responsabilidad, el recurso apropiado para su revisión es el

certiorari. De modo que considerados en su totalidad los escritos de las partes y los documentos que los acompañan

a la luz del derecho aplicable, resolvemos acoger el recurso como uno de certiorari, expedir el auto, revocar la “Sentencia Parcial” recurrida y desestimar la demanda.

I.

El caso que nos ocupa tiene su génesis el 14 de julio de 2004, cuando USP presentó ante el TPI una acción de injunction contra UE al amparo de la Ley Num. 63 de 14 de agosto de 1991 conocida como Ley de Marcas. USP interesaba que UE desistiera del uso de una marca idéntica a la que ésta (USP) utilizaba para promoción y venta de calentadores solares y cisternas. Tras los trámites de rigor y la estipulación de la prueba, el 13 de enero de 2005, el TPI emitió Sentencia, en la que concedió el remedio de injunction solicitado, y prohibió a UE anunciarse utilizando el término Universal. UE solicitó la reconsideración

de la determinación del TPI, y le fue denegada.

Insatisfecha, UE apeló la Sentencia aludida mediante recurso presentado ante este Tribunal el 17 de febrero de 2005. Otro panel de este Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia el 5 de octubre de 2005, a través de la cual revocó el dictamen del TPI. Se determinó que el caso trataba sobre el uso, por parte de UE, de su nombre corporativo y no del uso de una marca. Así concluyó dicho panel que UE tenía derecho a anunciarse con su nombre corporativo, pues éste ya había pasado por el escrutinio del Departamento de Estado para determinar si era distinguible de otros nombres corporativos registrados. USP solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 25 de octubre de 2005. De modo, que el 28 de noviembre de 2005, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. El auto solicitado fue denegado. USP solicitó una primera y una segunda reconsideración al Tribunal Supremo. Ambas fueron denegadas, la última de ellas el 23 de mayo de 2006.

En tanto, el 10 de noviembre de 2005, UE había presentado ante el TPI una demanda por daños y perjuicios contra USP. Adujo en su demanda que USP había solicitado un injunction

para impedir que UE utilizara su nombre corporativo tras falsamente alegar que ésta utilizaba su marca registrada de forma ilegal. Añadió UE que como consecuencia de las falsas alegaciones, USP obtuvo una Sentencia a su favor, lo que le obligó a solicitar tanto la reconsideración

del dictamen, como a apelar la referida Sentencia. Así le imputó a USP haberle causado pérdida de ingresos de negocio y daño a su imagen como consecuencia de sus actos negligentes e ilegales. Solicitó la compensación de $1.5 millones, más las costas y honorarios de abogado, incluyendo en estas últimas partidas las incidencias del recurso de apelación que se vio obligada a presentar ante este Tribunal de Apelaciones.

El 23 de enero de 2006, USP contestó la demanda y planteó que la misma dejaba de exponer reclamaciones que justificaran la concesión de algún remedio. Transcurridos más de siete meses sin efectuar trámite, UE presentó un escrito para anunciar un cambio de representación legal. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2006, UE presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Señaló que en el caso de autos no existía controversia sobre hechos materiales, y que como cuestión de derecho procedía dictar sentencia sumariamente, pues su derecho surgía claramente de los anejos a la solicitud. Éstos eran, sendas copias de las Sentencias dictadas por el TPI y el Tribunal de Apelaciones en el caso del injunction. Adujo que debido a la demanda de injunction frívola e inoperante interpuesta por USP, había sufrido cuantiosas pérdidas económicas al no poder utilizar su nombre para anunciar, vender o negociar sus productos. Solicitó que en primer lugar se dictara sentencia parcial sumariamente sobre la obligación de compensar de USP, antes de...

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