Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800625
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008

LEXTA20080522-11 Martínez Odell v. Shapiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MARTÍNEZ, ODELL, CALABRIA & SIERRA Peticionarios v. JOHN L. SHAPIRO Recurrido
KLCE200800625
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC-87-5427 (908) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2008.

Los peticionarios, licenciados Fred H. Martínez, Lawrence Odell y José L. Calabria, como sucesores en interés de la extinta sociedad civil profesional conocida como Martínez, Odell, Calabria y Sierra (MOCS), solicitan que expidamos auto de certiorari para que dejemos sin efecto una Resolución emitida el 30 de abril de 2008 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI), en el caso Civil Número KAC-1987-5427.

La petición de certiorari fue acompañada de una moción solicitando, en auxilio de nuestra jurisdicción, la paralización de los procedimientos en instancia. En una moción presentada posteriormente, la parte peticionaria informó que la paralización solicitada se había tornado académica en vista de la decisión del TPI de esperar por la resolución del presente recurso antes de continuar con los procedimientos.

En la Resolución interlocutoria recurrida el foro de instancia declaró sin lugar una solicitud de MOCS, a los fines de incluir en su reclamación trabajos alegadamente realizados por el recurrido John L. Shapiro

(el licenciado Shapiro) como oficial corporativo de La Jolla Development Corporation y del señor William Stowell, accionista mayoritario de dicha corporación (a quienes en adelante y en conjunto nos referiremos como “La Jolla”).

I.

Este recurso es secuela de otros sobre la misma acción civil originada en el TPI mediante la presentación de una demanda el 21 septiembre de 1987.

En el recurso KLCE199600886 se recurrió de una resolución emitida por el TPI denegando una moción de inhibición, presentada por MOCS contra el entonces Juez Superior Antonio Corretjer Piquer, para que se abstuviera de atender el caso. En resolución del 14 de mayo de 1997 este Foro confirmó la resolución del TPI.

En el recurso KLAN2003001347, acogido como certiorari, esta Curia denegó la expedición del auto solicitado. Entonces se pretendió revisar una determinación del TPI de continuar con el trámite del caso a los fines de evaluar trece (13) expedientes generados por el licenciado Shapiro

mientras trabajaba para MOCS, por servicios prestados a La Jolla

durante los tres años que duró dicha relación de abogado y cliente. El foro de instancia desestimó la reconvención presentada por el licenciado Shapiro y dictaminó que MOCS no incumplió con un contrato otorgado entre las partes, mediante el cual el licenciado Shapiro

debió advenir socio propietario en paridad con los socios fundadores de la firma.

Más recientemente, en el recurso KLCE200700719, este Tribunal expidió el auto de certiorari solicitado y revocó una resolución emitida por el TPI el 12 de febrero de 2007, con la que ordenó que en un período de treinta días las partes escogieran y le notificaran la designación de...

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