Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200701812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701812
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008

LEXTA20080522-13 Pueblo de P.R. v. Crespo Cabán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. DENNIS CRESPO CABÁN PETICIONARIO KLCE200701812 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. T07-462; T07-292 AL 294

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2008.

I.

El señor Dennis Crespo Pagán fue denunciado por violación a varios artículos de la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000, a saber, Artículo 7.02 (manejo de vehículo bajo efectos de bebidas embriagantes), 3.23A (conducir un vehículo sin estar autorizado), y otros del Código Penal de Puerto Rico, el artículo 252 (obstrucción a la autoridad pública), el 247 (alteración a la paz) y el 188 (amenaza).

En cuanto a los cargos por guiar en estado de embriaguez y obstrucción de la justicia, se alegó en las denuncias que al intentar hacerle la prueba de alcohol el señor Crespo Pagán

no siguió las instrucciones de la Policía, invalidó la prueba de aliento y luego se negó a someterse a la prueba de sangre.

Los hechos relacionados en la denuncia ocurrieron el 3 de marzo de 2007, a la 1:10 de la mañana, en el kilómetro 35.6 de la Carretera 2 en el Municipio de Vega Baja. El caso fue señalado para juicio. El abogado defensor presentó una moción que tituló descubrimiento de prueba.

El primer señalamiento de juicio se pautó para el 30 de abril de 2007. El Ministerio Público solicitó la transferencia de la vista.

En cuanto al descubrimiento de prueba, el Fiscal invitó al abogado defensor a visitar la Fiscalía de Distrito de Bayamón para entregar el descubrimiento solicitado.

El juicio fue llamado nuevamente el 4 de junio de 2007. La minuta describe que un testigo esencial del Ministerio Público, el agente Navarro, no estuvo presente. Se informó al Tribunal que el testigo estaba enfermo. El Juez concluyó que había justa causa para la ausencia y tal hecho se consignó en la minuta.

El tercer señalamiento de juicio fue el 27 de junio de 2007. Nuevamente se suspendió el caso. El abogado defensor le requirió al Juez que ordenara al Fiscal que contestara el descubrimiento de prueba. La minuta incluye una referencia a que se señala el caso para el 22 de agosto de 2007 y luego se expresa "[L]os términos se corren por unos días. Es último día de términos."

Llamado el caso el 22 de agosto, el abogado defensor invocó que no le habían cumplido con el descubrimiento de prueba. El Fiscal alegó que el caso trata sobre una negativa a someterse a la prueba de alcohol, ese día entregó varios documentos y alegó que el testigo esencial, agente Navarro, estaba enfermo.

El Tribunal de Instancia denegó la solicitud de desestimación por juicio rápido. Esta vez el Tribunal de Instancia reconsideró su resolución sobre el descubrimiento de prueba y expresó que no procedía porque el caso era de negativa a someterse a la prueba de sangre, sin más explicación. El juicio se pautó para el 5 de noviembre de 2007.

El abogado defensor solicitó reconsideración

a la negativa a desestimar los cargos. El caso fue llamado el 5 de noviembre de 2007. El Tribunal desestimó los casos por violación al Código Penal. No obstante, en cuanto a las violaciones a la Ley de Tránsito, reiteró su determinación de no desestimar. El fiscal expresó estar preparado pero el abogado defensor solicitó la suspensión y el Tribunal la concedió.

Inconforme con la decisión, el imputado Crespo Cabán presentó el recurso de certiorari

ante nuestra consideración. Se alega que el Tribunal de Instancia erró al catalogar como una negativa a la prueba de sangre y al determinar que no procedía el descubrimiento de prueba y al no desestimar el caso por violación al derecho constitucional a juicio rápido.

El Procurador General compareció en oposición al recurso. Sostiene que la dilación en el proceso fue provocada por la enfermedad del agente Navarro lo cual es justa causa y por lo tanto, no hubo violación al derecho a juicio rápido.

Los hechos y alegaciones de las partes se relacionan con dos aspectos del proceso penal de gran importancia, a saber: el derecho a un juicio rápido y el descubrimiento de prueba.

Resulta necesario que evaluemos los planteamientos de manera separada para responder a la interrogante principal de si procede la desestimación de los cargos.

II.

El derecho a juicio rápido

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece, en su Carta de Derechos, las garantías que amparan a un ciudadano contra un posible ejercicio arbitrario del Estado. Estos derechos constituyen los principios rectores de todo procedimiento criminal. El juicio rápido y público representa uno de esas protecciones. Específicamente, la Constitución de Puerto Rico dispone que en todos los procedimientos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público. Art. II, Sec. 11, Const.

E.L.A.; 1 L.P.R.A. , sec. 11.

La garantía constitucional se hizo patente, accesible y práctica a través de las Reglas de Procedimiento Criminal que incluyen, como uno de los fundamentos para desestimar un caso, la violación al derecho a un juicio rápido. Concretamente, la normativa elabora que se podrá presentar una moción para desestimar si existen algunas de las siguientes circunstancias:

(1) el acusado estuvo detenido en la cárcel por un total de 30 días después de su arresto sin que se hubiere presentado acusación o denuncia contra él…; (2) no se presentó acusación o denuncia contra el acusado dentro de los 60 días de su arresto o citación…; (3) el acusado estuvo detenido en la cárcel por un total de 60 días con posterioridad a la presentación...

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