Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE080375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080375
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008

LEXTA20080522-16 Scotiabank de P.R. v. Ayrene

Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

SCOTIABANK DE PUERTO RICO

Demandante-Recurrido

v.

AYRENE DEVELOPMENT CORP; ELIAM REYES GÓMEZ, OMAYRA ORLANDO ROMERO y la Soc. Leg. de Gan.

compuesta por ambos; ELIEZER RODRÍGUEZ VIERA, WANDA SANTANA CRUZ y la Soc. Leg. de Gan. Compuesta por ambos

Demandados-Peticionarios

KLCE080375

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de FAjardo

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

NSCI200700751

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2008.

La parte demandada-peticionaria, Ayrene

Development Corp., y otros, acuden ante nos mediante el presente recurso de certiorari para solicitar que revoquemos el dictamen emitido el 3 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon.

Eduardo Estrella Morales, Juez). En la referida resolución, el tribunal declaró no ha lugar una moción que presentó la parte demandada-peticionaria

para que se reinstalara una reconvención de la que dicha parte había desistido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación proveemos no ha lugar a

la solicitud de certiorari.

I

La parte demandante-recurrida, Scotiabank

de Puerto Rico (en adelante Scotiabank), presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte demandada-peticionaria, Ayrene Development Corp., y otros, (en adelante Ayrene Development). Luego, la parte demandada-peticionaria, Ayrene

Development, presentó una contestación a la demanda y reconvención contra Scotiabank. Sin embargo, el 18 de enero de 2008, las partes sostuvieron una reunión en la que acordaron varios asuntos para transigir el pleito. Conforme con estas negociaciones, el 22 de enero de 2008, la parte demandada- peticionaria, Ayrene

Development, presentó una moción en la que desistió de la referida reconvención, según dispone la Regla 39.1(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III R.39.1. Luego, las partes llegaron a un acuerdo transaccional y suscribieron una estipulación en la que pusieron fin al litigio surgido entre las partes. A tales efectos, las partes presentaron una moción en la que solicitaron al tribunal que dictara sentencia de acuerdo con la estipulación acordada.

Posterior a esta moción, la parte demandada-peticionaria, Ayrene Development, solicitó al tribunal que reinstalara la reconvención de la que había desistido anteriormente. Ante esta situación, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de conformidad con lo estipulado por las partes. El 3 de marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no procedía reinstalar la reconvención presentada por la parte demandada-peticionaria

ya que se había dictado sentencia que puso fin a la controversia surgida entre las...

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