Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE20080505
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20080505 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MONTESOL Y OTROS | KLCE20080505 KLCE20080581 KLCE20080624 | Certiorari procedente |
RAFAEL GUTIÉRREZ MESA et als |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la JuezaVarona Méndez y el Juez Cabán García
Varona
Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA Y RESOLUCIóN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2008.
El Consejo de Titulares del Condominio Montesol, Fernando Ortiz
Cardona, Igna Rebecca Montoto Ramírez, Rafael Gutiérrez Mesa y Wanda Cancel Moreno presentaron un recurso de certiorari (KLCE 20080505) para que revisemos una resolución dictada el 27 de marzo de 2008, notificada el 8 de abril de 2008, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar una moción de reconsideración de una orden dictada por el Comisionado Especial el 14 de marzo de 2008, sobre consignación de honorarios. Posteriormente comparecieron RG Premier
Bank (KLCE 2008 0561) y American
International Insurance Company of Puerto Rico (AIICO)
(KLCE 2008 0624) para cuestionar la misma determinación por vía del certiorari.
En aras de la economía procesal, se ordena la consolidación de los recursos KLCE 20080561 y KLCE 20080624 con el KLCE 20080505. En lo sucesivo, las partes presentarán cualquier escrito bajo el epígrafe del caso según surge de esta resolución.
Tras evaluar el tracto procesal del caso de autos, resolvemos denegar la expedición de los recursos KLCE 2008 0624 y KLCE 2008 0561 y expedir el auto de certiorari
solicitado por los peticionarios del KLCE 20080505, a los fines de modificar la resolución recurrida, para dejar sin efecto el término para la consignación de una suma inicial por concepto de honorarios del Comisionado Especial.
En octubre de 2005 ocurrió un deslizamiento del terreno en un estacionamiento contiguo al edificio número 2 del Condominio Montesol, cuyo complejo residencial había sido desarrollado por Pórticos de Santa Clara, S.E., además de otras entidades y personas naturales. Como consecuencia del deslizamiento y por razones de seguridad, se desalojó el edificio número 2, en el cual habitaban 20 familias. Se alega que además, como consecuencia de la situación en la que se encontraba el terreno, los otros tres edificios del complejo Montesol han sufrido daños y pérdida de valor o inconvenientes que requieren compensación.
Los residentes del edificio desalojado y, posteriormente otros residentes y el Consejo de Titulares del Condominio, presentaron varias demandas, en la que reclamaron se les compensara por los daños que les ocasionaran los sucesos de octubre de 2005, las cuales fueron consolidadas por el Tribunal de Primera Instancia en aras de la economía procesal.
El 6 de noviembre de 2007 el foro recurrido dictó orden, notificada el 29 de noviembre de 2007, mediante la cual designó como Comisionado Especial al Lcdo. Reynaldo Quiñones y le otorgó poderes para regir los procedimientos, incluyendo el descubrimiento de prueba. En dicha orden se dispuso que los honorarios del Comisionado Especial se pagarían en igual proporción entre todas las partes y se ordenó que se consignara una suma inicial de $2,000 por cada parte. El 11 de diciembre de 2007, varias de las partes presentaron sus objeciones a la orden dictada. Solicitaron que se paralizara la efectividad de la orden y se les permitiera expresar sus respectivas posiciones en o antes del 31 de enero de 2008. Posteriormente, mediante orden de 13 de diciembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia concedió a las partes hasta el 21 de diciembre de 2007 para que expresaran sugerencias o sometieran sus pedidos, respecto a los poderes del Comisionado Especial o la forma en que se le pagarían los honorarios y denegó la paralización solicitada. Asimismo, ordenó que [c]ualquier
asunto relacionado con la forma de conducir los procedimientos o los aspectos sustantivos de las controversias entre las partes deberá ser discutido con el Comisionado en la primera vista o reunión que ésta celebre.
A la par con lo anterior, el 14 de diciembre de 2007 varios codemandados
solicitaron la reconsideración de la orden de 6 de noviembre, en la que se designó al Comisionado Especial. En ésta, sostuvieron que el Lcdo. Reynaldo Quiñones no cumplía con los requisitos para ser nombrado comisionado especial, por entender que para tal cargo era necesario nombrar a una persona con conocimientos especializados en materia de construcción e ingeniería civil.
El 21 de diciembre de 2007, las partes demandantes en los casos de Fernando Ortiz Cardona y otros; Rafael Gutiérrez Mesa y Consejo de Titulares y otros, expresaron que las facultades y poderes conferidos al Comisionado Especial debían ser delimitadas y solicitaron que se enmendara la forma de pago de los honorarios, establecida en la orden de 6 de noviembre de 2007. Adujeron que carecían de la capacidad económica para costear los honorarios del Comisionado Especial, que se encuentran desalojados y que han tenido que incumplir con el pago de la hipoteca. En virtud de ello, solicitaron que se les relevara del pago de los honorarios del Comisionado Especial.
Por su parte, R-G Premier Bank
of Puerto Rico, solicitó ese mismo día 21 de diciembre de 2007 que se dejara sin efecto la designación del Comisionado Especial o limitara sus facultades. Sostuvo que la controversia es una de derecho, que debe ser resuelta por el Tribunal y que la designación de un Comisionado Especial resulta onerosa y prolonga innecesariamente el pleito.
El 8 de enero de 2008, el foro recurrido declaró sin lugar la moción de R-G Premier Bank of
Puerto Rico.
El 22 de enero de 2008, el Comisionado Especial Lcdo. Reynaldo
Quiñones dictó orden en la que, en virtud de las preocupaciones traídas por las partes sobre la necesidad de un perito técnico en asuntos de ingeniería y construcción, le requirió a las partes someter nombres de profesionales que pudiesen actuar como peritos del tribunal en dichos asuntos. El 30 de enero de 2008, el Lcdo. Quiñones les pidió a las partes que informaran si habían consignado la suma de $2,000 ordenada por el Tribunal.
El 14 de marzo de 2008, el Comisionado Especial dictó una orden sobre la consignación de honorarios, en la que discutió varias alternativas para el pago de éstos, partiendo de las preocupaciones expresadas por las partes. Tras evaluarlas, dispuso que los honorarios se dividirían entre 9 grupos1. La proporción en el pago de los honorarios se hizo distribuyendo la responsabilidad entre los demandantes desalojados y los no desalojados...
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