Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE080592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080592
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008

LEXTA20080522-23 Rivera Pastrana v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

ROSAURA RIVERA PASTRANA
Peticionaria
EX PARTE
KLCE080592 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO Civil Núm. H1CI 200700827 Sobre: ADVERACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2008.

La señora Rosaura

Rivera Pastrana nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 7 de marzo de 2008, mediante la cual se le requirió que presentara los nombres de tres posibles candidatos a peritos calígrafos, junto con sus cualificaciones, en un procedimiento de adveración y protocolización de testamento ológrafo.

Inconforme, la señora Rivera Pastrana aduce que el foro recurrido se equivocó al exigir la presentación de la referida prueba pericial. Ello, debido a que existían testigos que estaban dispuestos a declarar con relación a la autenticidad de la firma de la causante en el testamento que se pretende validar.

Por los fundamentos que prosiguen, se revoca a resolución recurrida y se remite el caso al tribunal a quo para que continúe con los procedimientos en el mismo.

I

La causante, señora Aimée Rivera Pastrana falleció el 28 de diciembre de 2006. Ésta había otorgado un testamento ológrafo el 24 de febrero de 2003 en Humacao, Puerto Rico. Como la señora Rivera Pastrana nunca se casó, ni tuvo hijos, nombró como herederos a cuatro de sus hermanos; a saber: Pura Milagros, César

Augusto, Florián1 y Rosaura, todos de apellidos Rivera Pastrana y a dos de sus sobrinos; conocidos como: María del Pilar Rivera Giraud y José Juan Molina

Rivera.

El 19 de julio de 2007 Rosaura presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de adveración y protocolización de testamento ológrafo. Alegó, entre otras cosas, que aunque cualquiera de los hermanos de Doña Aimée podían identificar su letra, serían el señor José Ramón Molina Santiago, la señora María del Pilar Rivera Giraud y la peticionaria quienes fungirían como testigos de la firma de la causante. Junto con su escrito, la peticionaria sometió copia de una declaración jurada suscrita por ella en la cual afirmó haber actuado como albacea de facto de los bienes de su hermana, a petición de ésta.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la cual le requirió a la peticionaria que presentara los nombres de tres posibles candidatos a peritos calígrafos —junto con sus cualificaciones— con el propósito de identificar la firma de la causante en el testamento. Doña Rosaura

se opuso a este requerimiento. Señaló que en una vista celebrada el 7 de septiembre de 2007 el tribunal a quo había tenido la oportunidad de preguntarle a las personas llamadas a la herencia de Doña Aimée

si conocían la letra de la testadora y todos atestaron que sí, que la letra del testamento era la letra de la causante. Rosaura

argumentó que como nadie había puesto en duda este hecho, era innecesaria la presentación de peritos calígrafos para identificar la...

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