Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800229
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008

LEXTA20080523-09 Vista de Tierras Nuevas, Inc. v. Municipio de Toa Alta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON, PANEL VIII

VISTAS DE TIERRAS NUEVAS, INC. DEMANDANTE-RECURRIDA v. MUNICIPIO DE TOA ALTA DEMANDADA -PETICIONARIA
KLCE200800229
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: Daños y perjuicios, expropiación forzosa a la inversa Caso Núm. DDP2002-0089

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2008.

Comparece ante nos mediante Solicitud de Certiorari

el Municipio de Toa Alta (Municipio o parte peticionaria) quien nos solicita revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón emitida el 18 de enero de 2008, registrada y notificada el 25 de enero de 2008 mediante la cuál se declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria radicada por ésta.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto y se confirma la Resolución recurrida.

I

El 22 de mayo de 1991, el Municipio demandado y aquí peticionario envió comunicación escrita al Sr. Carlos Rodríguez Rodríguez, Presidente de la aquí recurrida, Vistas de Tierras Nuevas Inc. (Vistas) a los efectos de notificarle a este último que con el interés de ampliar su vertedero, estaban evaluando un terreno de su propiedad el cuál colindaba con el vertedero municipal. En dicha carta se informó además que el Municipio interesaba realizar un estudio del suelo para tantear la posibilidad de comprar el mismo, por lo que se le solicitó al Sr. Rodríguez autorizar el referido estudio. El 25 de junio del mismo año, el Sr.

Rodríguez proveyó mediante declaración jurada el permiso solicitado.

Así las cosas, Vistas demandó al Municipio alegando que este último incautó desde el 22 de mayo del 1991 unos terrenos de su propiedad localizados en los barrios Contornos y Quebrada Arena en Toa Alta, los cuales cuentan con un área de 38,396.48 metros cuadrados. De esta manera le solicitó al tribunal una compensación de $1,070,000.00 por la privación de todo uso productivo de la propiedad. lo que le causó daños y perjuicios.

El 26 de junio de 1992, Vistas cursó comunicación por escrito con el Municipio a los fines de inquirirle si aún tenía interés en adquirir los terrenos, ya que estos estaban congelados. Posteriormente, el 10 de agosto de 1992, el Municipio de Toa Alta contestó la misiva e indicó que el Municipio continuaba realizando estudios en los terrenos. El 14 de marzo de 2000, el Sr.

Rodríguez le informó al Municipio sobre su deseo de que el Municipio adquiriese los terrenos o en su defecto le indemnizara por la suma de $600,000.00.

Así las cosas, el 3 de abril de 2000 la demandante, Vistas radicó su primera demanda en contra del Municipio por daños y perjuicios y expropiación forzosa a la inversa. Posteriormente, desistió de la misma. No obstante, el 12 de marzo de 2002, presentó nuevamente la demanda en contra del Municipio. Sin embargo, la aquí peticionaria alega que la parte demandante no notificó al Municipio, dentro de los 90 días de haber conocido los alegados daños, ni antes de la radicación de su primera demanda ni antes de la radicación de la segunda demanda, según lo requiere la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec 4703.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de octubre de 2007 el Municipio radicó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria donde alegó que no le había incautado físicamente los terrenos que son objeto del pleito ni tampoco se reservaron para fines públicos, por lo que no procedía la acción de expropiación forzosa a la inversa. Además, alegó que la acción de daños y perjuicios instada conjuntamente con la acción de expropiación forzosa a la inversa había prescrito.

El 16 de noviembre de 2007 Vistas instó Moción en Oposición a Moción a Sentencia Sumaria, en la que manifestó que se creó una reserva y/o afectación de los terrenos en controversia, al no tener éstos uso productivo. Añadió que como punto de partida para el cómputo de los ocho (8) años de la prescripción de la acción en daños y perjuicios y expropiación forzosa a la inversa planteada por la parte peticionaria, debía utilizarse la carta del 25 de junio de 1991 en la cual Vistas aceptó que el Municipio entrara en sus terrenos. Vistas procedió entonces a solicitarle al tribunal que se declarara No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria.

Posteriormente, se dictó...

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