Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200700905

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700905
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008

LEXTA20080523-21 Ruiz Rodríguez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

ARQUELIO RUIZ RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200700905 REVISIÓN Procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2008.

El confinado Arquelio Ruiz Rodríguez impugnó la determinación de la Administración de Corrección de no concederle el beneficio de participar en el Programa Integral de Inserción Comunitaria (“PIRCO”). La agencia concluyó que no cualificaba por haber sido convicto de Asesinato en Primer Grado y por faltarle más de 22 años para cumplir con el mínimo de su sentencia. En este recurso Ruiz Rodríguez alegó que su condición de salud le calificaba para ser considerado para el beneficio como excepción. Ordenamos que la agencia elevara el expediente de la solicitud sometida al Negociado de Comunidad y la recomendación del Programa de

Salud Correccional, si alguna. El Procurador General compareció en cumplimiento de orden. Pidió la confirmación de la determinación recurrida y anejó el expediente del confinado.

En su recurso ante nosotros, Ruiz Rodríguez alega encontrarse “totalmente incapacitado” al haber sido expuesto a un “polvo químico” que “le cay[ó]

en los ojos en la Institución Correccional 501 de Bayamón el pasado 9 de febrero de 2002 el cual perfor[ó] las córneas dejando al peticionario sin visión[.] [S]obre esta situación también el peticionario sufre de otras condiciones cr[ó]nicas de cuidado...” . En el Historial Social tomado al confinado en su Solicitud para ingreso al PIRCO, bajo el inciso titulado “Salud”, sólo se indica: “Lleva tratamiento médico”.

La Orden Administrativa Número 2007-01 emitida de conformidad con la Ley Núm. 377 de 2004, sec. 1611 et seq., creó el Programa Integral de Reinserción Comunitaria como parte de los esfuerzos para rehabilitar a los que han delinquido al mismo tiempo que se atiende el valor social de la seguridad pública. La Parte VI de la Orden Administrativa indica que no serán elegibles en el programa personas convictas por los Arts.

401, 411, 411A y 412 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, ni las...

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