Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200800124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800124
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008

LEXTA20080523-22 Vargas González v. Santana Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

MYRNA VARGAS GONZÁLEZ, FELIPE RUIZ MENDOZA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Querellante-Recurrida v. JOSÉ SANTANA FELICIANO h/n/c JJSA REALTY Querellada-Recurrente KLRA200800124 REVISIÓN Procedente del DACO Querella Núm.: 500007002 Devolución de Opción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2008.

Doña Myrna Vargas González se interesó por una propiedad localizada en el Barrio Coto de Isabela. Los dueños eran don Jaime Tavárez

Pérez y doña Awilda González Arocha. Doña Myrna se comunicó con don José Santana Feliciano, el corredor de bienes raíces a cargo de vender la propiedad. El 16 de agosto de 2004, las partes suscribieron un “Contrato de Compraventa” ante la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. El acuerdo, en realidad le concedió a doña Myrna una opción de compra sobre la propiedad por un término de 180 días. La opción estaba sujeta a que se le aprobara un préstamo hipotecario de $55,000.

El corredor Santana Feliciano

se comprometió a efectuar los trámites necesarios para que se aprobara el préstamo. Retuvo para ese propósito varios documentos personales de doña Myrna, tales como copia de su licencia de conducir, certificado de nacimiento, licencia de cosmetóloga y tarjeta de seguro social. El Contrato fue firmado por don Jaime, doña Awilda y doña Myrna. Ninguna otra parte compareció. Doña Myrna ya había pagado $2,000 antes de la firma del Contrato en concepto de pronto para la propiedad. El 23 de agosto de 2004, le entregó al corredor otro pago de $3,000.

Los 180 días que disponía el Contrato vencieron el 12 de febrero de 2005. A doña Myrna todavía no se la había aprobado el préstamo necesario para la compra. No obstante, el 22 de febrero de 2005, efectuó un pago de $458.00 para que se instalaran varios artículos en la propiedad. Poco después, en marzo de 2005, doña Myrna

desistió del negocio y se lo informó al corredor Santana

Feliciano. Le solicitó la devolución de los $5,458.00 pagados hasta ese momento. Según doña Myrna, el corredor le ofreció devolver la mitad pero luego se retractó. Le informó que había consultado a su abogado, y no devolvería el dinero. En mayo de 2005, ya cuando doña Myrna había rechazado el negocio, se le notificó que su préstamo había sido aprobado. Doña Myrna acudió ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

El corredor contestó la querella. Señaló que el reembolso del dinero no se realizódebido a que se le había explicado que de ella no realizar la compra de la propiedad perdía el mismo y éste era entregado al dueño de la propiedad. DACO celebró la vista administrativa. Comparecieron doña Myrna, su esposo don...

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