Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200800429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800429
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008

LEXTA20080523-23 González González v. Adm.

de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

YOLANDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida KLRA200800429 REVISIÓN Procedente de la Junta de Síndicos de la Adm. Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Núm.: 2004-0709

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2008.

Doña Yolanda González González sufrió un accidente el 23 de enero de 1997. La Corporación del Fondo del Seguro Estado lo relacionó con su empleo. Le reconoció diez por ciento de incapacidad de las funciones fisiológicas generales. Su último trabajo en el servicio público fue con el Departamento de Salud como Auxiliar de Asistencias Médicas. Poseía diez años de servicios acreditados por sus aportaciones a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Pidió una pensión por incapacidad el 3 de enero de 2001.

Mediante comunicación del 21 de junio de 2002, la Administración denegó la solicitud de pensión debido a consideraciones administrativas. Apeló a la Junta de Síndicos de los Sistemas. Mediante Resolución de 29 de mayo de 2003, la Junta devolvió el caso a la Administración para la evaluación y determinación correspondiente. La Administración lo hizo y determinó que doña Yolanda estaba capacitada para desempeñar labores en el servicio público. De esta determinación apeló nuevamente ante la Junta. La vista administrativa pautada para el 3 de julio de 1997, fue renunciada. Quedó sometido el caso por el expediente.

La Junta hizo acopio de todas las evaluaciones a las que fue sometida doña Yolanda. Según la primera evaluación realizada por el doctor Ariel Rojas en 1999 ella sufre de: “Trastorno Depresivo. Mentalmente capacitada para el manejo de sus bienes”. Según la psicóloga clínica Joan Ruiz Tibén, ella sufre de: “Depresión Mayor Recurrente, por historial”. Según el doctor José J. Zamora, ella sufre de: “Depresión Mayor”. Un “Informe de Capacidad Mental Funcional Residual”, fechado 28 de febrero de 2003, describe limitaciones en las diferentes áreas del funcionamiento de su personalidad. Un segundo informe psiquiátrico

del doctor Ariel Rojas habla de una visita efectuada el 10 mayo 2003 y concluye que “puede manejar sus bienes”. Una “Revisión Mental de Expediente” efectuada por el doctor Alfredo

Hurtado de Mendoza, Psiquiatra Asesor del Sistema, concluye que “se describe a una persona sin limitaciones incapacitantes.” Concluye que “la evidencia no documenta cumplimiento con los criterios de severidad contemplados en el listado 12.04 para una incapacidad emocional”.

Según la “Evaluación Reumatológica” efectuada por el doctor William Matos, Médico Evaluador

del Sistema, doña Yolanda sufre de “Alta Presión Arterial controlada, insuficiencia venosa por historial, S/P DVT por historial, y condición psiquiátrica.” Señala que “no existe evidencia clínica que a esa fecha tenga angina, fallo cardiaco congestivo, EOD secundario a alta presión, ni alargamiento o efusión de coyunturas”; concluye “que no encuentra condiciones incapacitantes

desde el punto de vista médico”; recomienda “evaluación psiquiátrica”. El doctor Vicente Sánchez Quiles, Médico Asesor del Sistema, luego de revisar la evidencia médica disponible determina que “no llena ni iguala los criterios de los Listados de Criterios Médicos para Determinación de Incapacidad 4.03, 4.011, 4.12, 11.14 ni ningún otro”.

El doctor Samuel Meléndez

Valle sometió certificados médicos fechados 22 de junio de 2005 y 11 de agosto de 2006. Indica que atiende a doña Yolanda

desde 2000; que actualmente padece de una condición crónica llamada “Antiphospholipid Síndrome”; que la condición la obliga a utilizar un “blood thiner”

para evitar la posible formación de coágulos. Informa que por esta condición se le ha hospitalizarlo en varias ocasiones al presentar daños neurológicos, trombosis y desórdenes vasculares en las piernas así como sangrados. Además padece las condiciones de alta presión arterial, gastritis, migraña, hyperlipidemia y quistes en Hígado. Este diagnóstico estuvo acompañado de formularios y récord de hospitalización.

Una tercera evaluación siquiátrica de 25 de marzo de 2006, efectuada por el doctor Ariel Rojas indica:

Atendido mediante visitas cada dos meses. Se presenta adecuadamente aseado y cooperador con expresión facial de angustia. No se detectan alteraciones psicomotoras, referencia o suicidas/homicidas. Orientada en persona, lugar y tiempo. Memoria inmediata y rediente, juicio, atención concentración, funcionamiento social y actividades domesticas pobres. Memoria remota, funciones intelectuales e introvisión adecuados. Señala la existencia de anedonia, disturbios alimenticios, pérdida de energía, pobre control de impulsos, ansiedad persistente, agresividad y problemas de percepción o pensamiento. Considera que no es capaz de realizar de forma competitiva actividades de administrar sus fondos, recordar o seguir instrucciones; mantener rutina, atención o asistencia; tomar decisiones laborales, o instrucciones, ni completar una jornada laboral. Expresa que limitaciones de entendimiento, memoria, concentración, persistencia, interacción social y adaptación son todas marcadas. No encuentra síndrome pánico ni bipolaridad. Actividades del diario vivir limitadas moderadamente. Aunque señala la existencia de repetidos episodios de descompensación

no documenta ataques de pánico, hospitalizaciones ni incidentes específicos frecuentes. Diagnóstico: Desorden depresivo mayor recurrente...

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