Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN20071832

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071832
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008

LEXTA20080523-25 Cintrón

Valpais v. Interamerican University of P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

CARLOS CINTRÓN VALPAIS
Apelante
v.
INTERAMERICAN UNIVERSITY OF PUERTO RICO, INC. D/B/A UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO Apelada
KLAN20071832
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JPE2007-0073

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2008.

El Prof. Carlos Cintrón Valpaís

apela la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que declaró “No ha Lugar” una demanda de injunction

contra la Interamerican University

of Puerto Rico, Inc. d/b/a/

Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR). El TPI emitió el referido dictamen el 7 de noviembre de 2007 y archivó en autos copia de la notificación, el décimo tercer día del mismo mes y año.

Nos corresponde resolver si, conforme a las particularidades del caso que nos ocupa, el injunction es el mecanismo adecuado para atender un reclamo de un alegado incumplimiento de un contrato de empleo.

Evaluadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos.

I.

El Prof. Cintrón Valpaís

inició sus labores docentes en la UIPR, Recinto de Ponce, desde enero de 1989 hasta la fecha de su despido, en enero de 2007. Durante este período ocupó rangos académicos de Instructor, Catedrático Auxiliar y Catedrático Asociado.

Desde el 1ero de enero de 1997 hasta el 1ero de agosto de 2002, el Prof. Cintrón Valpaís suscribió contratos probatorios anuales con la UIPR. Luego de haber cumplido seis (6) años como profesor con contratos probatorios, se sometió al proceso de evaluación interna de la universidad, denominado como “Evaluación Sumativa”, con el propósito de obtener la permanencia. A principios de marzo de 2002, el Comité de Ascensos, Permanencias y Cambios de Contratos de la UIPR llevó a cabo la evaluación sumativa, rindió un informe favorable y recomendó la permanencia del Prof. Cintrón Valpaís. Igual recomendación favorable recibió de la Decana de Estudios y de la Rectora del Recinto de Ponce.

Culminado el proceso descrito, en junio de 2003 el Presidente Interino de la UIPR, el Dr. Agustín Echevarría, le notificó al Prof. Cintrón

Valpaís que se le había aprobado un contrato multianual probatorio de cuatro (4) años. El Prof. Cintrón Valpaís se negó a firmarlo. Varios años más tarde, mediante comunicación con fecha del 3 de noviembre de 2006, dos miembros del Comité de Evaluación Sumativa

le indicaron al profesor que debía someterse a una evaluación sumativa para su permanencia. En respuesta a esta comunicación, el Prof. Cintrón Valpaís

informó y acreditó al Comité que en el 2003 había sido sometido a la mencionada evaluación.

Luego de varios intentos por parte de la UIPR para que el Prof. Cintrón Valpaís firmara el contrato multianual, sin que éste accediera, a principios de enero de 2007 la señora Ivonne Collazo, Directora de Recursos Humanos del Recinto de Ponce, realizó un último esfuerzo y le cursó una carta para que pasara a firmar el referido contrato. Ante su negativa, el 22 de enero de 2007, fecha en que comenzaron las clases impartidas por el Prof. Cintrón Valpaís

para el semestre enero a mayo de 2007, la señora Collazo le manifestó que no podía continuar ofreciendo los cursos asignados. Asimismo, recibió una carta suscrita por la Rectora en la que lo despidió del empleo y le solicitó la entrega de todos los materiales, equipos y documentos que tuviera en su poder y que fueran propiedad de la UIPR.

Así las cosas, el 26 de enero de 2007 el Prof. Cintrón

Valpaís instó la demanda de injunction

contra la UIPR. Alegó ser un profesor contratado a tiempo completo en el Recinto de Ponce y a quien dicha institución despidió por alegados actos de insubordinación al negarse a suscribir el contrato multianual.

Ello, en violación al Manual de la Facultad que rige las relaciones contractuales entre la facultad y la UIPR y el cual establece un procedimiento específico para la terminación de las relaciones contractuales y para la imposición de cualquier sanción disciplinaria. Conjuntamente con esta demanda, el Prof. Cintrón Valpaís

presentó una solicitud de injunction preliminar y de entredicho provisional para que se le ordenara a la UIPR el cese de todo acto dirigido a impedir que impartiera los cursos asignados para el semestre en...

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