Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN20080410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080410
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008

LEXTA20080523-27 Pueblo de P.R. v. Hernández Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ A. HERNANDEZ FIGUEROA
Apelante
KLAN20080410
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. ISCR200601813

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2008.

El Señor José O. Hernández

Figueroa presentó ante este Tribunal un escrito de apelación en el que nos solicita la revisión de la determinación emitida el 5 de febrero y notificada el 13 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez. En ella se declaró no ha lugar su “Moción de Reconsideración” presentada al amparo de la Regla 185(a) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 185 (a).

Por tratarse de un recurso en el que se solicita la revisión de una resolución post-sentencia

en un caso criminal, lo acogemos como un recurso de Certiorari, conservando la misma clasificación alfanumérica. Por los fundamentos que se exponen a continuación se expide el recurso y se confirma la decisión de la que se recurre.

I

El 20 de diciembre del 2006, habiéndose dado lectura a la acusación y preguntado por el Tribunal qué alegación hacia el acusado, éste manifestó que se declaraba culpable del delito estatuido en el Artículo 198 del Código Penal y solicitó se dictara sentencia en su contra. El tribunal aceptó la alegación de culpabilidad, luego de determinar que la misma se hizo voluntariamente con conocimiento de la naturaleza del delito imputado y de las consecuencias de dicha alegación.

Recibida la confesión de culpabilidad del acusado en sesión pública, el Tribunal falló declarándole culpable por confesión del delito de Artículo 198 del Código Penal y lo condenó a la pena de tres (3) años y un (1) día de cárcel a cumplirse de forma consecutiva con el caso ISCR20061814, Articulo 5.041

de la Ley de Armas pero concurrente con cualquier caso que esté cumpliendo a nivel federal.

Una vez confinado, el señor Hernández Figueroa solicitó ante el TPI una reconsideración de la Sentencia dictada por dicho Foro de fecha 5 de febrero de 2008. En ella el señor Hernández Figueroa solicitó al TPI que se le redujera la pena que le fue impuesta, puesto que ella no se ajustaba a los acuerdos alcanzados con la fiscalía para hacer su alegación de culpabilidad.

El TPI mediante Resolución emitida el 13 de febrero y notificada el 13 de febrero de 2008 declaró la moción no ha lugar. El foro de instancia expresó que la moción de reconsideración

presentada no presentaba una solicitud que justificara la concesión de un remedio, por lo que no procedía modificarse la pena impuesta.

Inconforme, el señor Hernández Figueroa comparece ante nos con los siguientes señalamientos de error:

1) que en esta situación de este caso la evidencia era escasa y con falta de peso ya que se me vincula a este caso por el modus operandi del caso federal.

2) al momento de firmar mi preacuerdo

el abogado me indico que seria por la Ley vieja y concurrente con el caso federal y no fue así.

3) que al día de hoy he cumplido con mi plan institucional y he mantenido un buen comportamiento, además de que cuento con mi familia.

4) por lo cual respetuosamente pido que la sentencia, Ley de Armas, sea concurrente con el Robo o que se me de ha lugar el primer acuerdo que me ofreció el fiscal Mulero que por ser primer...

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