Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE20071551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20071551
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008

LEXTA20080523-28 Pueblo de P.R. v. Santiago Sanchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HECTOR SANTIAGO SANCHEZ; JUAN VARGAS GERENA; DANNY FELICIANO ARLEQUIN; CHRISTIAN SANCHEZ Recurridos
KLCE20071551
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Casos Crim. Núm.: JSC2004G0945, JSC2004G0946, JSC2004G0546, JSC2004G0547, JSC2004G0549, JSC2004G0550, JDS2006M577

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2008.

Se solicita la revocación de la resolución dictada el 12 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) en los casos de El Pueblo de Puerto Rico v. Héctor Santiago Sánchez; Juan Vargas

Gerena; Danny Feliciano Arlequín y Cristian

Sánchez, Casos Num. JSC2004G0945, JSC2004G0946, JSC2004G0546, JSC2004G0547, JSC2004G0549, JSC2004G0550, JDS2006M0577. Mediante la referida resolución, el foro primario declaró ha lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el acusado Cristian

Sánchez, a la cual se unieron los demás acusados.

Por los fundamentos expresados a continuación se desestima el recurso incoado con respecto a unos peticionarios y se expide el auto solicitado para revocar el dictamen recurrido en cuanto al co-peticionario

Juan Vargas Gerena.

I

Luego de recibir información por parte de un informante de la Policía en cuanto al alegado expendio de sustancias controladas en la propiedad número 168 de la Calle 9 del Barrio Santa Rita en Guánica, el Agente Adalberto Quiñónez

Báez montó una vigilancia en el referido lugar durante los días 10 y 11 de mayo de 2004. El 10 de mayo de 2004, el agente pudo observar que un individuo salió de la residencia y, a cambio de dinero, le entregó a dos jóvenes una bolsa plástica con aparente picadura de marihuana.

Al día siguiente, 11 de mayo de 2004, el agente pudo observar que el mismo individuo salió de la residencia con una bolsa plástica transparente que en el interior tenía bolsitas de menor tamaño que contenían polvo blanco de apariencia compatible con la cocaína. Dicha bolsa se la entregó a otro individuo de camisa y gorra blanca que estaba frente a la residencia, quien no le dio nada a cambio y se la guardó en el bolsillo. Luego, el agente pudo observar que el individuo que salió de la residencia saco de su bolsillo una bolsa transparente de tamaño 2x2 aproximadamente, la cual contenía una sustancia oscura de aparente picadura de marihuana y se la entregó también al mismo individuo de camisa y gorra blanca. Este último saco del bolsillo un pedazo de papel, se puso en cuclillas y procedió a confeccionar aparentemente un cigarrillo de marihuana mientras el individuo de la residencia lo observaba. Ambos fumaron luego del cigarrillo.

Posteriormente, el agente pudo ver un vehiculo grande color blanco del cual se desmontaron dos individuos. Rápidamente el mismo individuo de las transacciones anteriores salió de la residencia y volvió a entrar con los otros dos individuos. Como a los dos o tres minutos los individuos salieron y se dirigieron a su vehículo. Por sus observaciones, el agente corroboró la información brindada por el informante en el sentido de que el individuo de la residencia podría estar utilizándola para almacenar y distribuir drogas ilícitas.

Con esa información, el agente preparó una declaración jurada y a base de ella solicitó al Tribunal de Primera Instancia una orden de registro y allanamiento en contra de la residencia ubicada en la Calle 9, Parcela 168, Sector Nueva Vida, Guánica, Puerto Rico, a los fines de “ocupar sustancias controladas, entiéndase marihuana y cocaína”.

El 19 de mayo de 2004, luego de evaluar la declaración jurada y examinar al declarante Agente Quiñones Báez, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce (Hon. Rose

Mary Borges Capó, Juez), expidió la correspondiente orden de registro y allanamiento para ser diligenciada por el Superintendente de la Policía o cualquiera de sus agentes. Específicamente, la juez ordeno lo siguiente:

“Proceda inmediatamente al allanamiento de dicha residencia, ocupe sustancias controladas, observadas por el agente Adalberto Quiñónez

Báez #10081, los días 10 y 11 de mayo, en horas de la tarde, aproximadamente y de ser así arreste a toda persona que se encuentre en la residencia y los traiga a mi presencia en la forma y modo que la ley autoriza en estos casos.”

Así las cosas, la orden de registro y allanamiento se diligenció el 21 de mayo de 2004 en presencia de Héctor Santiago Sánchez; Juan Vargas Gerena; Cristian Sánchez; Danny Feliciano Arlequín y Francisco Vélez

Castillo, quienes se encontraban en el interior de la residencia. Se ocupó un cargador de balas, una bolsa plástica transparente conteniendo en su interior varias bolsas plásticas transparentes de color rojo, las cuales se utilizan para “endecar” sustancias controladas (99 bolsas), cuatro (4) bolsas plásticas transparentes de color negro selladas al calor conteniendo en su interior polvo blanco de cocaína; y tres (3) bolsas plásticas transparentes de color rosa, selladas al calor, conteniendo en su interior polvo de cocaína.

A la luz de lo anterior, el Ministerio Público presentó denuncias contra Cristian Sánchez, Héctor Santiago Sánchez, Danny Feliciano

Arlequín, Francisco Vélez Castillo1 y Juan Vargas Gerena.

Mediante las mismas, se les imputó la comisión de los delitos tipificados en los artículos 401, 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia hizo determinación de causa probable para el arresto en cuanto a todos los cargos imputados. Más tarde y luego de agotados los trámites correspondientes de la vista preliminar, el 22 de junio de 2005, el Ministerio Público presentó las acusaciones objeto de las denuncias anteriores, una vez determinada causa probable para acusar.

Mediante moción fechada el 20 de julio de 2005, la defensa del acusado Cristian Sánchez solicitó la supresión de la cocaína allanada mediante el registro y allanamiento. El Ministerio Público se opuso mediante moción fechada el 18 de agosto de 2005. El 12 de septiembre de 2007 se llamó el caso para la celebración de la vista de supresión de evidencia. Todos los acusados estaban presentes, excepto Cristian

Sánchez, quien se encontraba prófugo de la justicia. Como señalamos, los demás acusados se unieron a la solicitud de supresión de evidencia presentada por la defensa de Cristian Sánchez.

En la mencionada vista, el Ministerio Público se opuso a la moción de supresión presentada por la defensa, toda vez que la misma no fue debidamente fundamentada y no contenía controversia sustancial

alguna que en derecho ameritara la supresión de la evidencia. Posteriormente, el juez que presidió los procedimientos revisó la orden de registro y allanamiento y, sin la celebración de la vista evidenciaria, tomó la determinación de suprimir la evidencia por considerar insuficiente la referida orden. De acuerdo al magistrado, surge que en dos fechas distintas (10 y 11 de mayo de 2004), el Agente Quiñónez...

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