Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE080484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080484
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008

LEXTA20080523-29 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Iglesias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
SANTIAGO RODRÍGUEZ IGLESIAS
Peticionario
KLCE080484 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO CRIMINAL NÚM. VI1994G0031 (201) POR: ASESINATO EN PRIMER GRADO, ROBO, ARTS. 6 Y 8 LEY DE ARMAS E INF. ART. 401 SUST. CONT.

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2008.

Mediante el recurso de epígrafe, el señor Santiago Rodríguez Iglesias nos solicita que evaluemos la posibilidad de reducir los cargos por los cuales fue sentenciado el 27 de febrero de 1995,1 en consideración a la buena conducta que alega ha observado durante los 13 años en que se encuentra cumpliendo las sentencias de referencia. Argumenta que, a esos fines, presentó una solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao el 13 de julio de 2007, sin embargo, el 30 de julio del mismo año fue denegada su petición. Según hemos podido constatar con dicho foro, su determinación sobre este asunto se le notificó a la dirección de récord del peticionario, el 1 de agosto de 2007. El peticionario disponía de 30 días, contados a partir de la fecha en que se le notificó la disposición del tribunal de instancia para recurrir ante nos. No obstante, el recurso de autos fue presentado el 18 de abril de 2008, o sea, fuera del término de 30 días antes señalado.

Habiendo transcurrido, por mucho, el término aludido para acudir ante este Tribunal en revisión de un dictamen interlocutorio

estamos impedidos de atenderlo, por lo cual, denegamos la expedición del auto de certiorari. Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.32 (D).

Ahora bien, aun cuando carecemos de discreción para acoger el recurso que nos ocupa, hemos examinado detenidamente las alegaciones del peticionario. Nos dice que se encuentra cumpliendo su sentencia en la institución penal de Guayama 1,000, sección 3-L, ubicación 104. Argumenta que comenzó a cumplir sus sentencias cuando apenas contaba con 17 años de edad y que, desde que fue sentenciado hasta el presente, ha observado un comportamiento excelente y ha hecho buen uso de cada uno de los programas que se le han ofrecido tendentes a...

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