Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200800047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800047
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008

LEXTA20080527-03 Dr. Padilla Santiago v. Junta de Planificación de P.R.: Municipio de Dorado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

DR. LUIS RAÚL PADILLA SANTIAGO
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO: MUNICIPIO DE DORADO
Recurrido
KLRA200800047
Revisión Administrativa procede de la Junta de Planificación Caso Núm. 2007-11-0125-JGT

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2008.

Comparece Luis Padilla Santiago, (el recurrente o señor Padilla Santiago), y nos solicita la revocación de una Resolución emitida por la Junta de Planificación (la Junta o agencia recurrida) el 15 de agosto de 2007 y notificada el 24 de septiembre del mismo año. Mediante la referida Resolución la Junta aprobó la Consulta de Ubicación Núm. 2007-11-0125-JGT, sometida por el Municipio de Dorado (el Municipio o parte proponente), para la adquisición y desarrollo de siete (7) predios de terreno, con el fin de construir un hotel en un Distrito Residencial Turístico Uno (RT-1).

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la resolución recurrida.

I.

El 2 de marzo de 2007, el Municipio de Dorado sometió a la consideración de la Junta una Consulta de Ubicación para la adquisición y desarrollo de siete predios de terreno con cabida total de 2.13 cuerdas, que radica en la Carretera Estatal PR-693 en el Barrio Higuillar del Municipio de Dorado. La consulta fue sometida por el Sr. Juan R. Román Aulet, agrimensor licenciado y fue acompañada con un Memorial Explicativo suscrito por el Hon. Carlos A. López, Alcalde de Dorado.1

Como parte proponente, el Municipio contempla la adquisición de dichos terrenos, ubicados en un Distrito Residencial Turístico Uno (RT-1), para el desarrollo de un proyecto turístico que consiste de un hotel con capacidad para cuarenta y ocho (48) llaves con una proyección futura de cien (100) llaves2, a un costo de seis millones de dólares ($6,000.000.00). Dichos terrenos serían agrupados en dos (2) predios separados uno de otro de la siguiente manera:

“AGRUPACIÓN 187H Y 189H

URBANA: Predio de terreno radicado en el Barrio Higuillar del Municipio de Dorado, con una cabida superficial de 3,337.4177 metros cuadrados y en lindes: por el Norte y Este, con las calles F y E respectivamente; por el Sur, con el lote Núm. 186H; y por el Oeste, con los lotes Núm. 176H y 178H de la Urbanización Sardinera Beach, Inc. de Dorado.

AGRUPACIÓN 1911; 1921; 1931 Y 1941

URBANA: Predio de terreno radicado en el barrio Huiguillar del Municipio de Dorado, con una cabida superficial de 5,036.5023 metros cuadrados y en lindes: por el Norte y Oeste, con las calles F y E respectivamente; por el sur, con el lote Núm. 1901 de la Urbanización Sardinera Beach, Inc.

de Dorado; y por el Este, con varios vecinos.

Mediante Resolución de 15 de agosto de 2007, notificada el 24 de septiembre del mismo año, la Junta aprobó la consulta como una transacción para mejora pública. Aprobó además, las segregaciones, dispensando al Municipio del cumplimiento con el Reglamento de Lotificación

(Reglamento de Planificación Núm. 3).

El señor Padilla

Santiago, quien es propietario de uno de los predios objeto de consulta, solicitó Reconsideración3. Adujo, entre otros argumentos, que uno de los solares que el Municipio pretende adquirir es de su propiedad y no está a la venta y que, además, la Junta omitió celebrar vista para la aprobación de la referida consulta de ubicación, así como también omitió notificar a la Compañía de Turismo.

Por su parte, el Municipio presentó

Oposición a la Moción de Reconsideración presentada ante la Junta por el señor Padilla Santiago.

Argumentó que dicha agencia no venía obligada a celebrar vistas públicas, porque el predio objeto de consulta está comprendido dentro de un Distrito Residencial Turístico Uno (RT-1), y además, en razón de que el uso propuesto no conlleva una variación. Arguye el Municipio que en ese caso la celebración de vista pública tiene carácter discrecional.

Mediante Resolución emitida el 29 de noviembre de 2007 y notificada el 17 de diciembre del mismo año, la Junta concluyó que no se justificaba variar el acuerdo anterior y declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración

presentada por el señor Padilla Santiago.

Inconforme, el recurrente presentó el recurso de epígrafe. Sostiene en síntesis, que incidió la Junta al aprobar la consulta para la adquisición de terrenos privados los cuales forman parte de una urbanización, con el fin de construir un hotel de cuarenta y ocho (48) llaves que luego se proyecta aumentar a cien (100) llaves, y que ello no constituye un fin público o de beneficio general a la comunidad. Señala, además, que la Junta no está facultada para aprobar la adquisición de un terreno privado en contra de la voluntad del propietario y que ello constituyó una expropiación y un acto ultra vires.

El Municipio compareció ante nos el 3 de marzo de 2008 y solicitó, entre otros asuntos, la desestimación del recurso, lo cual denegamos mediante Resolución emitida y notificada el 7 de marzo del mismo año.

El 4 de marzo de 2008 le concedimos a la Junta un plazo de treinta (30) días para expresar su posición en torno al recurso, el cual comenzaría a decursar a partir de la fecha en que el recurrente nos certificara que notificó a dicha agencia copia de todos los documentos que integran el apéndice. Ello ocurrió el 14 de marzo de 2008 y el 10 de abril del corriente la Junta presentó ante nos su Alegato en Oposición. El 14 de abril de 2008 el Municipio presentó su correspondiente Alegato en Oposición al Recurso, por lo que resolvemos con el beneficio de ambas comparecencias.

II.

Una consulta de ubicación es el trámite mediante el cual la Junta de Planificación evalúa y decide según estime pertinente, sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas pero que las disposiciones reglamentarias proveen para que se consideren. Esta consulta se identificará...

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