Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200800141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800141
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008

LEXTA20080527-11 Abbott Pharmaceuticals P.R.

LTD v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

ABBOTT PHARMACEUTICALS PR LTD y ABBOT DIAGNOSTICS INTERNATIONAL LTD.

Demandantes-Apelados

v.

CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandado-Apelante

KLAN200800141

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Impugnación de contribuciones Sobre inmuebles

Caso Civil Núm.

CAC2006-7467(401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2008.

El Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (“CRIM”) apela la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 13 de noviembre de 2007, mediante la cual el tribunal (Hon.

Manuel A. Orriola Pérez, Juez) declaró con lugar la demanda contra el CRIM en la que se impugnó ciertas imposiciones de contribuciones sobre varios bienes inmuebles de una empresa farmacéutica, porque éstos están ubicados dentro de una Subzona de Comercio Exterior (foreign trade

zone). Como entendemos que la sentencia apelada es correcta en derecho, la confirmamos.

I

Abbott Pharmaceuticals PR Ltd. (“APL”) y Abbott Diagnostics Internacional, Ltd. (“ADI”) son corporaciones dedicadas a la manufactura de productos farmacéuticos y de diagnóstico, respectivamente, en Barceloneta, Puerto Rico. APL es la dueña de ciertos inmuebles ubicados en el Municipio de Barceloneta, identificados con el número de catastro 032-000-010-48-901, 032-000-010-48-903, y 054-000-005-82-901. Por otro lado, ADI es la dueña de otros inmuebles ubicados en dicho municipio, identificados con el número de catastro 032-000-010-48-902, y 032-000-010-48-904.

APL y ADI son concesionarias de un decreto de exención contributiva emitido a tenor con la Ley de Incentivos Contributivos de 1998 que les confiere una exención del 90% de las contribuciones municipales y estatales sobre sus inmuebles.

A tenor con el Decreto 1432 de la Junta de Zonas de Libre Comercio del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, las plantas manufactureras de APL y AADI en Barceloneta, incluyendo los inmuebles, fueron designadas como una Subzona

de Comercio Exterior. El Decreto 1432 es un documento público y tiene fuerza de ley federal, ya que consta publicado en el 71 Federal Register

1733.

El Decreto de Exención Contributiva fue enmendado el 6 de diciembre de 2006 para aclarar que el decreto de exención de 90% de las contribuciones territoriales aplica una vez computado correctamente el impuesto sobre los inmuebles, tras aplicar las exenciones habidas en ley, incluyendo la exención del 60% del valor de tasación de los inmuebles a tenor con el Artículo 5.01(cc) de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad. La enmienda al Decreto de Exención Contributiva es final, firme y vinculante, con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2006.

APL y ADI le solicitaron al CRIM que reconociera que los inmuebles están ubicados en una Subzona y que de acuerdo con la Ley Núm. 159 los inmuebles gozan del 60% de exención de su valor de tasación para el año contributivo 2006-2007 y años subsiguientes. El CRIM denegó la solicitud así como la moción de reconsideración.

Entonces, APL y ADI demandaron al CRIM en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Ambas partes solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor. Finalmente, el tribunal emitió sentencia sumaria a favor de APL y ADI.

El tribunal le ordenó al CRIM reembolsarle a APL la suma de $542,071.90 y a ADI la suma de $41,547.76, ambos con los intereses dispuestos por ley, computados desde el 28 de julio de 2007.

Insatisfecho, el CRIM apela ante nos. Señala como errores que el tribunal se equivocó al interpretar la exención de la Ley de Contribución Municipal y su interacción con la exención que concede la Ley de Incentivos Contributivos de 1998, y al resolver que la enmienda al decreto de exención contributiva dispuso de la controversia. Examinado el legajo y los alegatos de las partes, resolvemos el recurso.

II

En este recurso nos corresponde armonizar la Sección 6 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, conocida como la Ley de Incentivos Contributivos de 1998, 13 L.P.R.A. sec. 10105, con la enmienda de la Ley Núm. 159 de 24 de junio de 2004 al Artículo 5.01(cc) de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, 21 L.P.R.A. 5151(cc).

El Tribunal de Primera Instancia resolvió correctamente que no existe conflicto entre estos estatutos ya que establecen exenciones contributivas sobre bases diferentes. Es decir, la Ley Núm. 159 exime el 60% del valor de tasación de los inmuebles, mientras que la Ley de Incentivos Contributivos de 1998 exime el 90%

de la contribución resultante al aplicar la tasa contributiva al valor de tasación tributable (i.e., el 40% restante luego de aplicar el 60% de exención de la Ley Núm. 159). El Tribunal de Primera Instancia resolvió a favor de la interpretación simple, literal y armoniosa, también favorecida por la Oficina de Exención Contributiva Industrial del Departamento de Estado y por el Departamento de Hacienda.

La Ley Núm. 159, supra, establece dos cosas: (1) que la propiedad mueble en una zona o subzona de comercio exterior está exenta de contribuciones en un 100% de su valor y (2) que la propiedad inmueble en una zona o subzona de comercio exterior está exenta de contribuciones en un 60% de su valor. Lo primero no significó un cambio en el estado de derecho puesto que la ley federal prohíbe a los estados y municipios imponer contribuciones sobre la propiedad mueble en zona o subzona de comercio exterior. Véase, 19 U.S.C. sec. 810(e). Lo único que cambió con la Ley Núm. 159, supra, fue que se añadió la exención del 60% del valor de los inmuebles ubicados en una subzona

de comercio exterior a la lista de propiedades exentas de cualquier imposición a tenor con la Ley de Contribuciones Municipales. Art. 5.01(bb)(cc) de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 5151(bb)(cc). (A) La letra de los estatutos es clara y exige una interpretación literal.

Este caso es una impugnación de las notificaciones y requerimientos de pago de contribuciones sobre los bienes inmuebles de APL y ADI para el...

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