Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200701452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701452
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008

LEXTA20080527-15 Barnecet González, ET ALS. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

LUIS A. BARNECET GONZÁLEZ, ET ALS
RECURRIDO
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
PETICIONARIO
KLCE200701452
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. IMI2002-0007 SOBRE: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2008.

El 1ro de octubre de 2007 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), representado por el Procurador General, presentó recurso de certiorari en el que solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 9 de agosto de 2007, notificada y archivada en autos el 30 de agosto de 2007. Mediante dicha resolución, el TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por el ELA en cuanto a una solicitud de

mandamus instada en su contra por varios empleados del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

I.

El 3 de enero de 2002 Luis A. Barnecet González y otros (Recurridos) presentaron demanda sobre mandamus

contra el ELA, el DRNA y otros. De las alegaciones surge que los demandantes laboraban como Vigilantes para el DRNA en las regiones de Mayagüez, Aguadilla, Ponce y Guayama. Alegadamente, desde que fueron nombrados habían ejercido una jornada de trabajo de ocho (8) horas pero el ELA solo le remuneraba siete horas y media diarias. Esa media hora adicional de trabajo nunca le había sido compensada ya fuera como tiempo compensatorio o tiempo doble. Según los demandantes, esta práctica era contraria a la: 1) Sección 7.10 del Reglamento de Cuerpo de Vigilantes del DRNA, Reglamento Núm. 5855, según enmendado; 2) Orden Administrativa Núm. 98-01 sobre Jornada de Trabajo y Asistencia del DRNA; y 3) Sección 7 (m)(11)(B) del “Fair Labor Standard Act of 1938 as Amended”. A tenor con lo anterior, los Recurridos solicitaron que se ordenara al ELA y al DRNA cumplir con su deber ministerial de remunerarles adecuadamente por el tiempo trabajado desde la fecha de su nombramiento en la agencia.1

Luego de varios trámites procesales interlocutorios, el 11 de febrero de 2002 el TPI celebró vista de Primera Comparecencia. De la Minuta de ese día surge que las partes habían acordado que la misma se convirtiera en una de procedimiento ordinario pues el mandamus

no era el recurso adecuado para dilucidar este tipo de reclamación. También surge de la minuta que una de las partes planteó que algunos de los demandantes se regían por un convenio colectivo, por lo que tenían que agotar los remedios administrativos antes de recurrir al tribunal. A raíz de este planteamiento, el TPI concedió término de cuarenta y cinco (45) días para que se identificaran quiénes eran los empleados que estaban cobijados por el convenio colectivo. En esos casos se debería computar con los talonarios de cheques cuántas eran las horas de trabajo que alegadamente

el DRNA les adeudaba a estos empleados unionados.

Transcurridos otros trámites procesales interlocutorios, el 23 de junio de 2003 el ELA presentó Moción De Desestimación. Alegó que la reclamación de la parte demandante estaba relacionada con áreas esenciales al principio de mérito, acciones disciplinarias, beneficios marginales, jornada de trabajo y reclamaciones de salario que eran de jurisdicción apelativa y exclusiva de Junta de

Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP)2. Añadió que en este caso no se había invocado ninguna violación a derechos constitucionales por lo que no había excusa para preterir

el trámite administrativo.

El 20 de octubre de 2003 los Recurridos presentaron Réplica A Escrito Solicitando La Desestimación. Éstos plantearon que su reclamó se ceñía estrictamente a que desde el 6 de septiembre de 1997 a los vigilantes se les exigía trabajar ocho (8) horas diarias pero sólo se les pagaban siete horas y media. Explicaron que su reclamación no se basaba en que el Plan de Retribución Uniforme del DRNA adoleciera de un vicio o fuera ambiguo o arbitrario sino en que reclamaban el pago de media hora de labor realizada. Ello así, su reclamación era un cobro de dinero por tareas ya realizadas y no de beneficios laborales o marginales a la luz de un plan de retribución o clasificación. Los Recurridos sostuvieron que la acción Del DRNA infringía la máxima de “igual paga por igual trabajo”, protección constitucional que cobija a los trabajadores del sector público. Según éstos, acudir al foro administrativo lesionaría sus intereses.

El 18 de noviembre de 2005 el ELA presentó Moción Solicitando Archivo en la que reiteró que la reclamación de los demandantes era un asunto de retribución lo cual era de jurisdicción primaria exclusiva de JASAP, hoy día la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH).

El 28 de febrero de 2006 los Recurridos presentaron Réplica A Moción De Desestimación. En este escrito, argumentaron que la acción instada era una en cobro de dinero contra el ELA por el incumplimiento de pago de una de sus instrumentalidades, el DRNA, por una violación del contrato de trabajo de parte de dicha agencia con sus empleados. Junto con el escrito los Recurridos presentaron copia de una Decisión Y Orden emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión de Relaciones del Trabajo) el 1ro de noviembre de 2005. De este escrito surge que el 24 de julio de 2003 Servidores Públicos Unidos/AFSCME presentó un Cargo de Práctica Ilícita contra el DRNA porque alegadamente

dicha agencia no había cumplido con el acuerdo que el Comité de Conciliación emitió el 29 de enero de 2003. En este acuerdo las partes pactaron que “el patrono indicaría, antes del 20 de enero de 2003, la deuda existente y ajustaría el sueldo de cada vigilante con el salario correspondiente por sus 8 horas de trabajo”. La Comisión de Relaciones del Trabajo ordenó al DRNA que informara a la Unión la siguiente información:

1) cuánto se le debía a cada Vigilante; 2) cuándo se le pagaría, llevando a cabo el ajuste correspondiente al sueldo de cada Vigilante retroactivo al 29 de enero de 2003, más el interés legal que se acumulara hasta que se cumpliera con la orden.

El 9 de agosto de 2007, notificada el 30 de agosto de 2007 el TPI emitió

Resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el ELA. Dicho foro señaló que en el presente caso existían varios hechos en controversia, a saber: 1) si al amparo de la doctrina de jurisdicción primaria procede la deferencia o abstención del foro judicial; 2) si procede el agotamiento de de remedios administrativos; 3) si algunos demandantes pertenecían a un Convenio Colectivo; y 4) si la Resolución dictada por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público el 29 de enero de 2003 aplicaba a los demandantes. De otra parte el TPI expuso que el presente caso por tratarse de una reclamación basada en una compensación menor de salario y no un cobro de dinero, como alegó la parte demandante, CASARH tendría jurisdicción para entender en el mismo. Dicha jurisdicción era concurrente y no exclusiva.

Inconforme con el dictamen del TPI, el 1ro de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR