Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE20080340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080340
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008

LEXTA20080527-16 Pueblo de P.R. v. García Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ISRAEL GARCIA SANTIAGO Peticionario
KLCE20080340
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. núms.: DVI2005G0014 DLA2005G0147

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2008.

El peticionario Israel García Santiago nos solicita la revocación de una resolución emitida el 8 de febrero de 2008 por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha resolución el foro de instancia determinó que al peticionario no se le violó su derecho a una representación legal adecuada en la etapa apelativa.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto.

I.

El 26 de septiembre de 2005 el peticionario fue sentenciado por el TPI a una pena de 99 años de reclusión, por el delito de asesinato en primer grado; y a otra de 10 años de reclusión, por infracción al Artículo 5.04 de la Ley Núm.

404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, 25 L.P.R.A. sec. 458 (c).

El 14 de marzo de 2007 el peticionario presentó ante el TPI una moción por derecho propio. En la misma expresó que, por no estar conforme con las sentencias que le fueron impuestas, le requirió a su abogado que presentara el correspondiente recurso de apelación. Alegó que posteriormente perdió todo contacto con su abogado, pero que, sin embargo, confió en que éste había presentado el recurso apelativo, lo que nunca ocurrió. En consecuencia, solicitó ser re-sentenciado al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.

El 4 de abril de 2007, notificada el 11 de abril siguiente, el TPI denegó la moción presentada.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario acudió mediante recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. Planteó que había errado el foro de instancia al no conceder una vista evidenciaria

al amparo de la Regla 192.1, supra, para determinar si había sido privado de su derecho a una representación legal adecuada.

El 10 de diciembre de 2007 este Tribunal expidió el auto solicitado, dejó sin efecto la orden recurrida y ordenó la devolución del caso para que se procediera a celebrar una vista al amparo de la Regla 192.1, supra, de manera que se pudieran adjudicar los planteamientos del peticionario.

El 8 de febrero de 2008 el TPI celebró la referida vista. Una vez celebrada, determinó que al peticionario no se le violó su derecho a una adecuada representación legal en la etapa apelativa.

Inconforme, el peticionario acude nuevamente ante nos mediante recurso de certiorari.

II.

El peticionario le imputa el siguiente error al TPI:

Incurrió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al declarar No ha Lugar la solicitud del peticionario, ello, aún cuando de los testimonios...

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