Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800174
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008

LEXTA20080527-18 Rivera Wichy v. Usero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

WALESKA RIVERA WICHY Demandante-Recurrida v. ANTONIO A. USERO Demandado-Peticionario KLCE200800174 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DI 1985-2114 (704)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2008.

Don Antonio Usero Quiñones y doña Waleska Rivera Wichy se divorciaron el 21 de junio de 1985. En la sentencia de divorcio se le fijó a don Antonio una pensión alimentaria de $250.00 mensuales a favor de su hija Karla Usero

Rivera. No obstante, él no pagó regularmente la pensión fijada. Doña Waleska tuvo que solicitar en varias ocasiones el auxilio del Tribunal para que le ordenara cumplir con su obligación. Eventualmente ella se mudó a los Estados Unidos con su hija. Desde el estado de Florida hizo gestiones para cobrar la pensión a través del sistema Child Support. Éstas resultaron infructuosas por desconocerse la dirección de don Antonio.

La joven Karla cumplió la mayoría de edad el 23 de enero de 2004. Durante el mes de septiembre de 2006, la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) se percató de que don Antonio tenía una cuenta de ahorros con First Bank y que tenía atrasada una deuda por en pensiones no pagadas. Procedió a embargar $23,461.19 de esa cuenta. Don Antonio supo del embargo posteriormente, el 19 de septiembre de 2006. Intentó hacer un pago a través de esa cuenta a la compañía Centennial y se le notificó que ASUME había intervenido con esos fondos.

El 23 de octubre de 2006, don Antonio presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Moción solicitando se expida orden, señalamiento de vista y asumiendo representación legal”. Solicitó que el Tribunal le ordenara a ASUME que retuviera los fondos embargados hasta que se pudiera celebrar una vista. Su propósito era probar la inexistencia de cualquier deuda de pensión alimentaria. Luego de varios trámites procesales, y ante la incomparecencia de doña Waleska y su hija, el 14 de junio de 2007 el Tribunal relevó a don Antonio de pagar prospectivamente la pensión de $250.00 mensuales. Dejó pendiente la determinación sobre si existía una deuda acumulada por pensiones no pagadas. Concedió 30 días a ASUME para que informara cualquier cantidad adeudada por don Antonio.

ASUME sometió una Moción Informativa el 27 de junio de 2007. Certificó que don Antonio adeudaba $25,600.00 hasta el 31 de enero de 2004, fecha en que la joven Karla cumplió la mayoría de edad. Don Antonio solicitó que se levantara el embargo de su cuenta y que se celebrara una vista para dilucidar la controversia. La vista se celebró el 18 de septiembre de 2007. Allí comparecieron por primera vez al proceso doña Waleska y la joven Karla. El Tribunal escuchó los testimonios de todas las partes. Emitió Resolución el 21 de diciembre de 2007. Determinó lo siguiente:

En el caso de epígrafe, ASUME incautó la cuenta bancaria del Sr. Usero en First Bank conforme a la deuda por atrasos que consta en el sistema PRACSES y que no ha sido objetada.

El Sr. Usero no proveyó su dirección a ASUME previo a la incautación de la cuenta bancaria, privándole de una notificación a su dirección actualizada, además, reconoció bajo juramento que cuando fue a ASUME a corroborar la incautación de la cuenta bancaria por la información recibida del embargo por First Bank, no...

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