Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200701320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701320
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008

LEXTA20080528-04 Bartolo, Inc. v. Negociado de Impuesto al Consumo, Departamento de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

BARTOLO, INC. Recurrente Vs. NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrido KLRA200701320 Revisión administrativa procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2007-IVU-266 Sobre: Multas Administrativas y Penalidades Sección6104(a)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2008.

Comparece Bartolo, Inc. y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Negociado de Impuesto al Consumo (en adelante parte recurrida) el 1 de noviembre de 2007, mediante la cual denegó la querella del recurrente impugnando una multa de $1,000.00 por haber dejado de exhibir en un lugar visible el original del Certificado de Registro de Comerciantes. Arguye que el día de la imposición de la referida multa fue la fecha en que precisamente se le entregaron los certificados de comerciantes para las gasolineras de Levittown

y Santurce, por lo que aún no los había laminado ni enmarcado.

Posteriormente, compareció el Departamento de Hacienda, representado por el Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para oponerse al recurso de epígrafe.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 5 de marzo de 2007, la parte recurrida le impuso a Bartolo,Inc. una multa administrativa de $1,000.00 por violación a la Sección 6104(a) del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado. Inconforme con la imposición de la multa, Bartolo, Inc. por conducto de su presidente presentó una querella ante la Secretaría de Procedimientos Administrativos del Departamento. Alegó que la razón para no exhibir el original de los certificados de comerciante se debió a que el Departamento se había tardado en expedirlos. No obstante, en aras de no infringir la ley, fotocopió el certificado de la gasolinera de Guaynabo y lo puso en un lugar visible en las gasolineras de Levittown y Santurce. Alegó que poco antes de que se le impusiera la multa, acababa de recibir los certificados.

El 24 de mayo de 2007, se emitió notificación por correo certificado, informando la celebración de una vista administrativa para el 2 de agosto del mismo año. La referida notificación incluía las...

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