Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200701354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701354
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008

LEXTA20080528-08 Residentes de Reparto Villa Marta v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

RESIDENTES DE REPARTO VILLA MARTA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS -CENTRO DE SERVICIOS AGUADILLA- Recurrida DEL MAR ENTERPRISES, INC.
KLRA200701354
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Casos núm.: 01CX9-0000-02718 97-01-C-578-DPD 00AX9-00000-02519 QO-06-00-0887

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2008.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los Residentes de Reparto Villa Marta (Residentes) y nos solicitan la revisión de una Resolución de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

(JACL), emitida el 5 de octubre de 2007 y notificada el 15 de noviembre siguiente. Mediante dicho dictamen, la JACL declaró con lugar una “Moción de Desestimación” instada por Del Mar Enterprises, Inc. (Del Mar) y, en consecuencia, archivó el Caso Número 2007-095-AC.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I.

El 3 de agosto de 2007 los Residentes presentaron una apelación ante la JACL, Caso Número 2007-095-AC, solicitando la revocación de un permiso de construcción concedido a Del Mar. Plantearon que el 5 de julio de 2007 el Centro de Servicios de Aguadilla de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) había archivado una querella presentada por ellos, relacionada con la construcción de una carretera destinada a uso público y la edificación sobre ella de un muro de contención. Alegaron que la construcción mencionada tendría el efecto de perjudicar la seguridad y bienestar de los vecinos de la comunidad, así como causar problemas de inundabilidad en sus terrenos.

El 7 de agosto de 2007 la JACL les concedió término a los Residentes para que mostraran causa por la cual no debía archivar el recurso por no haber sido perfeccionado conforme las “Reglas de Procedimiento Adjudicativas de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones”, Reglamento Número 3979 de 14 de agosto de 1989 (Reglas de Procedimiento Adjudicativas). En particular, les solicitó evidencia de haber notificado al Municipio Autónomo de Aguadilla (Municipio) y alguna otra parte con interés.

Los Residentes presentaron escrito en cumplimiento de Orden. Señalaron que el 8 de agosto de 2007 habían remitido una moción informativa acreditando haber notificado al Centro de Servicios de Aguadilla de la ARPe, a la representante legal del dueño de la obra y concesionario del permiso -Lcda. Vionette

Benítez Quiñones-, y a la Junta de Planificación. Informaron, además, que le notificaron a otras personas que, aunque no participaron en el proceso adjudicativo, pudieran verse afectadas, tales como el Ing. Roberto Cortés Negrón

y la Oficina Regional del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

En relación al Municipio los Residentes plantearon que dicha instrumentalidad no había participado en ningún evento del proceso, que la ARPE nunca le notificó de ningún escrito, señalamiento de vista, ni de la determinación final. Indicaron que el Municipio tampoco había sido parte interventora en el proceso, y que éste no se vería afectado por la determinación apelada. Apuntaron que la reglamentación aplicable sólo requería la notificación a la ARPE y a la Junta de Planificación.

Más aún, indicaron que las propias Reglas permitían a la JACL, motu propio, notificar de un escrito de apelación a cualquier persona, agencia o instrumentalidad

del Gobierno afectada en el proceso.

Por su parte, el 30 de agosto de 2007 Del Mar presentó unaMoción de Desestimación por...

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