Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200701566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701566
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008

LEXTA20080528-09 Jiménez Hernández v. Jiménez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PURA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ Y OTROS Demandantes-Apelados Vs. ANGELINA JIMÉNEZ CRUZ Y OTROS Demandados JUAN E. JIMÉNEZ MÉNDEZ Demandado-Apelante KLAN200701566 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC01-7073 (506) Sobre: Liquidación de Comunidad Hereditaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2008.

El Sr. Juan E. Jiménez Méndez (en adelante el apelante) comparece por derecho propio y nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), en la cual desestimó la demanda contra coparte en contra de Ciprián Jiménez Cruz (en adelante Don Ciprián), Presidente del Comité

Herederos Justo Jiménez Cruz. Arguye el apelante que éste último ha sido negligente en la administración del caudal del difunto.

Al no haber comparecido la parte apelada, el caso quedó sometido para adjudicación.

I

En el año 1997, murió el Sr. Justo Jiménez Cruz. Dos años después, en el 1999, el TPI emitió la declaratoria de herederos. Posteriormente, en el año 2003, se dictaminó mediante Sentencia la liquidación de la comunidad de bienes existente entre los hermanos del difunto y los hijos de los hermanos premuertos. Se ordenó a los bancos en donde se encontraban las cuentas del difunto que consignaran en el tribunal los fondos líquidos existentes. Además, se ordenó la venta de las propiedades inmuebles. El producto de las referidas ventas también sería consignado.

En mayo de 2006, el TPI emitió una orden para autorizar al apelante a vender las propiedades y cobrar toda suma adeudada a la sucesión por concepto de rentas y dinero sustraído, entre otras cosas. Mensualmente éste sometería para la consideración del foro de instancia y los demás coherederos un informe de las gestiones realizadas.

Amparado en esta orden, el apelante presentó una demanda contra coparte, alegando que Don Ciprián fue negligente en el cumplimiento de sus funciones como administrador del caudal del difunto. El 21 de septiembre de 2007, el TPI emitió la Orden que aquí se impugna, denegando la demanda. Oportunamente, el apelante solicitó reconsideración

de la determinación, la cual no...

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