Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200800311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800311
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008

LEXTA20080528-10 Román

Russe v. Christensen

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ELBA L. ROMÁN RUSSE Ex parte Apelada Vs. JASON CARLOS CHRISTENSEN Apelante KLAN200800311 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KJV04-2258 (604) Sobre: Solicitud de Autorización Judicial (Venta de Activo)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2008.

Comparece Jason Carlos Christensen

Russo (en adelante el apelante) y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 13 de febrero de 2008, en la que autorizó la compraventa del negocio Charlie Car Rental, Inc. por la cantidad de $8,000,000.00. Se opone el apelante por considerarse parte indispensable que no fue incluida en el pleito.

Seguido, compareció una de las apeladas, la Sra. Cathy

Pettis, para solicitarnos la desestimación del recurso por falta de jurisdicción por ausencia de notificación a una de las partes, entre otras cosas. A esta solicitud se unió Carla

Alexandra Christensen Russe, otra de las apeladas.

Examinados los planteamientos ante nuestra consideración y contando con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El Sr. Charles Lowell Christensen

Flatten (en adelante el Sr.Christensen) murió en el año 2004 en República Dominicana. Un mes previo a su muerte, otorgó un testamento ológrafo, en el que nombró como sus únicos herederos a Kathy Christensen Jahnke, Carla Alexandra

Christensen Russe y a Charles Luis Christensen González. Éstos junto a la viuda, Sra. Cathy Pettis

y a la albacea testamentaria, Sra. Elba Román Russe (en adelante los apelados), acudieron ante el foro de instancia para que se tramitara el proceso de adveración y protocolización del referido testamento.

Luego de adverado y protocolizado, los apelados solicitaron al TPI que autorizara la venta de uno de los activos del caudal hereditario según lo pactado por el Sr. Christensen

con tres oficiales de su corporación, Charlie Car Rental, Inc., KJV04-2258 (604). El apelante presentó Moción Informativa en Solicitud de Paralización de los Procedimientos y Solicitando se Anule todo el Proceso del Presente caso por Falta de Parte Indispensable. Arguyó que había sido excluido del proceso siendo parte indispensable, por lo que solicitó al TPI que desestimara el caso. Además, porque aún estaba pendiente el pleito en el cual se estaba ventilado la impugnación del testamento del Sr.Christensen.

El referido pleito de impugnación fue instado por el apelante, KAC05-7175 (902), porque alegadamente éste era hijo reconocido del Sr.Christensen, resultando preterido en el testamento ológrafo en cuestión. En síntesis, solicitó la anulación de la institución de herederos, la invalidación del cargo de albacea, la desestimación de la demanda de intervención y el nombramiento de un administrador judicial. Además, acompañó su solicitud con un certificado de reporte de nacimiento emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en el cual indicaba que había nacido el 10 de julio de 1982 y que fue registrado en la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana. Fue registrado como hijo de Charles L. Christensen y Luz Clara Russo de Christensen. Además, incluyó copia de su pasaporte y de su tarjeta de seguro social.

En el caso de autorización de venta de activo del caudal, KJV04‑2258 (604), el TPI emitió la Resolución que aquí se impugna en la que ordenó la realización de la venta de conformidad con las indicaciones contenidas en el testamento ológrafo. Además, dispuso como reserva una determinada cantidad de dinero. Nada se indicó sobre el apelante.

Inconforme, la albacea testamentaria solicitó reconsideración

de la decisión del TPI por considerar que no se tomaron en cuenta todas las deudas del caudal. Además, porque no se tomó en cuenta la existencia del pleito instado por el apelante, vigente al momento en que se emitió la decisión del foro de instancia. No surge del expediente qué decidió el foro de instancia respecto a esta solicitud de reconsideración.

Por su parte, el apelante acudió ante este Tribunal para plantearnos que erró el TPI al emitir una decisión en ausencia de jurisdicción por ausencia de parte indispensable. Arguye que es hijo del Sr. Christensen

y que al ser heredero forzoso, debió ser incluido en el procedimiento de venta judicial.

Como indicáramos previamente, la Sra. Cathy Pettis y Carla Alexandra Christensen Russe solicitaron la desestimación del presente recurso por falta de jurisdicción. Arguyen que en un procedimiento realizado en República Dominicana, un tribunal competente determinó que el apelante no era hijo del Sr. Christensen, sino de una tercera persona. Por tanto, el apelante no tiene legitimación activa para presentar este recurso. Además, porque tampoco solicitó intervención en este procedimiento.

II
  1. Relevo de Sentencia

    La Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

    III, R.49.2, provee un mecanismo post sentencia para impedir que se vean frustrados los fines de la justicia mediante tecnicismos y sofisticaciones. Náter

    Cardona v. Ramos Muñiz, 162 D.P.R. 616 (2004). Este remedio permite al tribunal hacer un balance entre dos intereses en conflicto: de una parte, que toda litigación sea concluida y tenga finalidad; y de otra parte, que en todo caso se haga justicia. Id.

    El texto de la regla dispone lo siguiente:

    Mediante moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el...

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