Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200701015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008

LEXTA20080528-11 Ramos Colón v. Camacho Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL 1X

ELLIOT RAMOS COLÓN Y DWINA MARCOS SANTANA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMP. POR AMBOS
APELADOS
v.
RICARDO CAMACHO ORTIZ Y EVELYN ROLDÓS RAMOS Y LA SOC. DE GANANCIALES COMP. POR AMBOS
APELANTES
KLAN200701015
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCIÓN DE DISTRITO, SALA DE CABO ROJO CIVIL NÚM. I4CI 2001-00422 SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2008.

El Sr. Ricardo Camacho Ortiz, la Sra. Evelyn Roldós Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los Apelantes), presentaron recurso de apelación para revisar la sentencia emitida el 31 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo (TPI)1. Mediante la misma le concedió a los esposos

Sr. Elliot Ramos Colón (Sr. Ramos) y la Sra. Dwina Marcos Santana (Sra.

Marcos)2

las siguientes compensaciones: a) cinco mil dólares ($5,000) a cada uno por daños morales, b) ocho mil dólares ($8,000) por daños especiales y c) mil dólares ($1,000) por concepto de honorarios de abogado.

I.

El 27 de enero de 2006 el TPI emitió una resolución mediante la cual resolvió que los Apelantes incumplieron un contrato de opción que habían suscrito con la parte Apelada sobre la venta de un terreno sito en el barrio Miradero de Cabo Rojo. Además de ilegalmente declarar vencida la opción, los Apelantes confiscaron la prima (depósito) y vendieron la propiedad a un tercero quien inscribió el terreno en el Registro de la Propiedad y edificó una residencia en el mismo. En consecuencia, el TPI declaró la resolución del contrato, la devolución de la prima (depósito) de cinco mil dólares ($5,000) más los intereses legales, las costas y gastos del pleito y la suma de quinientos dólares ($500) por concepto de honorarios de abogado. Además señaló una vista evidenciaria para el día 28 de marzo de 2006 donde la parte Apelada tendría la oportunidad de presentar prueba sobre daños pues en la demanda presentada esa parte alegó, en lo pertinente que:

“Decimocuarto: El demandado de manera ilegal y voluntaria ha retenido el dinero y ha privado a los demandantes de adquirir el solar y disfrutar y/o disponer de la propiedad y le ha ocasionado sufrimientos y angustias mentales en la suma de $20,000.00 a cada uno.” Demanda, apéndice del recurso, pág. 8-10.

Celebrada la vista de daños, el 31 de mayo de 2007 el TPI emitió sentencia en el caso. Resolvió que la parte Apelada “adquirieron”3

de los Apelantes el terreno en Cabo Rojo por veintitrés mil dólares ($23,000). Los Apelantes, luego de ilegalmente declarar vencida la opción, vendieron los terrenos a un tercero por treinta y un mil dólares ($31,000). Los Apelados reclamaron la pérdida de ese valor adicional equivalente a la suma de ocho mil dólares ($8,000) enmendando las alegaciones de la demanda por la prueba presentada. Además de conceder esa partida por concepto de daños especiales, el TPI concedió tanto al Sr. Ramos como a la Sra. Marcos la suma de cinco mil dólares (5,000) por concepto...

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