Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800530
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800530 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
ARTURO VIRGILIO FOSAS DÁVILA Ex parte IRMGARD PAGÁN RIVERA Peticionaria ARTURO VIRGILIO FOSAS DÁVILA Y EDUARDO FOSSAS DÁVILA Demandantes-Recurridos Vs. IRMGARD PAGÁN RIVERA Demandada-Peticionaria | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona
Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2008.
Comparece Irmgard Pagán
Rivera (en adelante la peticionaria) y nos solicita la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), emitida el 1 de abril de 2008, en la que denegó por segunda ocasión la recusación del Hon.
Ramón E. Meléndez Castro (en adelante Hon.Meléndez). Arguye la peticionaria que el Hon. Meléndez
posee conflicto de interés al estar relacionado por lazos de amistad con la parte demandante y con algunos de los testigos.
Seguido, la peticionaria presentó una moción en auxilio de jurisdicción, alegando que de no resolverse prontamente la controversia podría convertirse en académica. Por su parte, Arturo Virgilio Fossas Dávila y la Sucesión de Eduardo Fosas Dávila
(en adelante los recurridos) se opusieron a la solicitud de auxilio y, a su vez, a la expedición del auto de certiorari.
Examinados los planteamientos de las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver.
La presente acción de liquidación de herencia del difunto, Sr. José Rafael Fossas Dávila, se está tramitando desde el año 2002. Al día de hoy, el pleito continúa con el descubrimiento de prueba en vista de las múltiples objeciones de las partes. Surge del expediente que aún no ha sido liquidada la herencia debido a la impugnación de la peticionaria del último testamento firmado en el 2001 por su difunto marido, en el cual revocó el testamento abierto de 1988.
El 15 de octubre de 2007, el TPI denegó la solicitud de inhibición del Hon. Meléndez presentada por la peticionaria. Posteriormente, ésta última sometió una nueva petición de inhibición. La peticionaria alegó parcialidad del juez por conocer al juez anterior que atendió el caso...
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