Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800479
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008

LEXTA20080528-19 UITICE v. CEAT

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIÓN INSULAR DE TRABAJADORES Y CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS (UITICE)
Recurridos
v.
CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE ADIESTRAMIENTO Y TRABAJO (CEAT)
Peticionaria
KLCE200800479
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC1995-0114 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _22_ de mayo de 2008.

Mediante Petición de Certiorari presentada el 7 abril de 2008, la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) recurre nuevamente ante nos de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) el 28 de febrero de 2008, y notificada el 7 de marzo del corriente. Esta última orden recurrida dispuso que procede el cómputo y pago de vacaciones a los empleados demandantes miembros de la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas (UITICE), de forma independiente del cálculo de salarios.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se expide el auto de Certiorari, se modifica la orden recurrida, y así modificada se confirma.

I.

El presente recurso es secuela de la Sentencia emitida por el TPI el 27 de noviembre de 1995, que ordenó a la CEAT la reinstalación de los empleados ilegalmente cesanteados

y el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha en que fueron despedidos hasta su reinstalación. CEAT apeló dicho dictamen y otras resoluciones interlocutorias, los cuales fueron adjudicadas mediante Sentencia emitida por este Tribunal el 29 de enero de 2007 en los casos consolidados KLCE200601230, KLAN200600925 y KLAN2006001137.1

En el interín, mediante Moción fechada 11 de enero de 2008, la UITICE impugnó ante el TPI parte del Informe Pericial del Consultor de Recursos Humanos de CEAT. Argumentó la UITICE que dicho informe pericial no reconocía el pago de beneficio de vacaciones y que el pago del mencionado beneficio marginal había sido previamente aprobado por el Comisionado Especial, Lcdo. Arnaldo López Rodríguez, mediante Informe de 7 de junio de 2000, el cual fue adoptado por el TPI sin que fuese impugnado ante ningún otro foro. En el referido Informe, el Comisionado Especial expresó que “[p]rocede

también la acreditación de beneficios marginales tales como vacaciones regulares y por enfermedad y los aumentos de sueldo, si algunos, ocurridos durante ese período de ausencia forzada de los demandantes”.2 En su moción ante el TPI la UITICE argumentó además, que los beneficios de vacaciones no fueron computados por el perito de CEAT y que conforme a la Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones el 29 de enero de 2007 dicha partida debió incluirse en el informe pericial.

Por su parte, la CEAT se opuso a la solicitud de la UITICE por entender que el Informe Pericial

incluyó el pago de vacaciones. La UITICE presentó Oposición a Réplica RE: Pago de Vacaciones, reiterando que por virtud del Convenio Colectivo, a los empleados cesanteados les asiste el derecho al pago de todo exceso de sesenta (60) días acumulado y que dicha cantidad debía liquidarse.

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