Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200800378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800378
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008

LEXTA20080529-07 Torres Rivera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EMANUEL TORRES RIVERA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200800378
KLRA200800379
KLRA200800380
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección PA-491-08

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2008.

Comparece por derecho propio el señor Emmanuel Torres Rivera (señor Torres) mediante tres recursos de revisión administrativa, los cuales consolidamos por plantear asuntos similares y constar de las mismas partes. En sus recursos el señor Torres solicita que revisemos determinaciones del Programa de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (Programa).

Toda vez que no se procura la revisión de ninguna resolución u orden final que sea revisable por este Tribunal, se desestiman los recursos por falta de jurisdicción.

I.

En el primer recurso, (KLRA200800378), el señor Torres presentó una solicitud de remedio administrativo el 28 de enero de 2008. Alegó que había informado al personal pertinente que la fotocopiadora

de la biblioteca de la institución estaba defectuosa. Adujo que a pesar de ello y de que le habían indicado que se encontraban gestionando conseguir otra, transcurrieron tres meses sin que se solucionara el problema. El 12 de febrero de 2008 el Programa emitió Respuesta, en la que orientó al señor Torres que debía llenar unos formularios para que le fotocopiaran las hojas de documentos legales. Insatisfecho, el 18 de febrero de igual año solicitó reconsideración de la respuesta. Recalcó que la fotocopiadora llevaba dañada unos cuatro meses y destacó cuán necesaria era su reparación para poder cumplimentar sus recursos judiciales. Solicitó como alternativa que le permitiesen llevarse los libros a las celdas. El 29 de febrero la Coordinara Regional dictó Resolución en la que confirmó la Respuesta del Programa. Ésta concluyó que la orientación sobre la necesidad de llenar los formularios para que el personal correspondiente le fotocopie los documentos que requiera había sido adecuada. Le recordó además que la reglamentación de las bibliotecas de las instituciones correccionales prohíbe sacar materiales legales y de referencia de la biblioteca.

Inconforme, el señor Torres acude ante nos y señala:

Erró la Administración de Corrección, al violar la garantía fundamental del debido proceso de ley.

Erró la Administración de Corrección al no proveer una fotocopiadora

a la biblioteca cuando es indispensable tanto para el área educativa como para el ejercicio legal para los confinados.

Erró la Administración de Corrección, erró el Coordinador Regional al no solicitar información al área de biblioteca antes de determinar y dictar su fallo.

En el segundo recurso (KLRA200800379), el señor Torres el 22 de enero de 2008 presentó una solicitud de remedio pues desde su celda no puede ver el televisor ya que sólo hay uno para su área. El 13 de febrero de igual año el Programa emitió su Respuesta, y le indicó que la institución estaba haciendo gestiones para la compra de más televisores. Inconforme, el 16 de febrero solicitó reconsideración al plantear que hace más de un año que la institución informó que adquirirían más televisores y no lo habían hecho. El 29 de febrero la Coordinadora Regional emitió Resolución mediante la cual confirmó la Respuesta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR