Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200700900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700900
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008

LEXTA20080529-10 Rivera Fuentes v. Corp. Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Benjamín RIVERA FUENTES
Lesionado - Recurrente
PR TELEPHONE COMPANY
Patrono Asegurado
v.
CORP. FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Asegurador Recurrido
COMISIóN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Agencia Recurrida
KLRA200700900 REVISIóN administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 05-583-38-4531-02 Caso C.F.S.E.: 04-15-07098-3 Tratamiento o mayor capacidad condición orgánica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2008.

Comparece el Sr. Benjamín Rivera Fuentes (el recurrente), para solicitarnos la revocación de la resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión), el 31 de mayo de 2007. Mediante dicha moción se determinó que la incapacidad de las funciones del pie del recurrente era de un 50%. El 19 de junio del mismo año, el recurrente presentó moción de reconsideración ante la Comisión en la que solicitó que se le reconociera la incapacidad total y permanente. El 7 de agosto del mismo año, la Comisión notificó una resolución en respuesta a la moción de reconsideración en la que se reiteró en su determinación, tras concluir que el recurrente no había aportado evidencia que estableciera que la incapacidad de su

pierna izquierda fuera total y permanente.

Inconforme, el recurrente presentó recurso de revisión ante nos. Con la comparecencia de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE), el caso quedó sometido para adjudicación. Examinado cuidadosamente el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

El 17 de junio de 2004, el recurrente sufrió un accidente del trabajo mientras laboraba para Puerto Rico Telephone Company

en calidad de reparador de líneas. El accidente tuvo ocasión cuando éste, luego de realizar una reparación en una propiedad y, mientras bajaba por la escalera que había utilizado para subir a la azotea, se precipitó al pavimento. Ello provocó una fractura abierta del tercio distal de la tibia y fíbula izquierda, además de dislocación de la articulación tibio talar.

A raíz del accidente sufrido, fue evaluado, tratado en las facilidades del Asegurador y más tarde compensado por trauma en el tobillo izquierdo con fractura del tercio distal tibio y fábula y status

post fractura. Como parte del tratamiento recibido, el recurrente fue intervenido quirúrgicamente. En esa ocasión, la CFSE le otorgó una incapacidad equivalente a la pérdida de un 5% de las funciones fisiológicas del pie izquierdo en o más abajo del tobillo; la Administración del Seguro Social Federal le otorgó los beneficios de incapacidad.

Inconforme con la determinación del CFSE, el recurrente apeló ante la Comisión. Subsiguientemente, fue referido a evaluación por el ortopeda consultor, Dr.

José López Reimundi (en adelante el Dr. López), quien rindió un informe de evaluación sobre la condición del recurrente el 18 de septiembre de 2006. En su informe, recomendó que se aumentara la incapacidad del recurrente a un 50% de las funciones fisiológicas por pérdida del pie izquierdo en o más abajo del tobillo. Dicha recomendación fue acogida por la Comisión mediante una resolución de vista médica notificada el 30 de enero de 2007.

Seguido, el recurrente también apeló dicha resolución. En atención a ello, la Comisión celebró vista pública el 12 de abril del mismo año. Durante la vista el recurrente declaró, entre otras cosas, que no había trabajado desde que ocurrió el accidente por no estar capacitado para ello. Mencionó que la pierna izquierda, en la cual sufrió el accidente, no le permite mantenerse mucho tiempo de pie, y que su condición ha empeorado puesto que el pie cada vez se vira más y el dolor es mayor. Declaró también que en ese momento no se encontraba bajo tratamiento médico para su condición, pero que sí se mantenía ingiriendo medicamentos para el dolor. Describió cómo su vida ha cambiado después del accidente, tanto en el plano laboral (ya que no puede trabajar), como en el personal (pues también se ve impedido de realizar sus tareas cotidianas). Alegó que nunca fue citado por personal de rehabilitación vocacional alguno.

El Dr. López, Ortopeda Asesor de la Comisión Industrial y quien declaró como perito en la vista pública, expresó que las declaraciones del recurrente respecto a la inmovilidad de su pierna izquierda, son ciertas. Que le constaba dicho testimonio, por haber tenido la oportunidad de constatarlo mediante los correspondientes exámenes médicos que le realizó al recurrente. Alegó que aunque es cierto que el recurrente no se encuentra capacitado para trabajar en la misma posición que ocupaba antes del accidente, en el mismo horario y de forma fija e ininterrumpida, no podía ni afirmar ni negar, que éste se encuentra capacitado para realizar algún otro trabajo. Sugirió, que para realizar tal determinación, el recurrente debía ser referido al personal de rehabilitación vocacional. Asimismo, añadió que la incapacidad recomendada equivale a...

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