Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0800382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800382
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008

LEXTA20080529-21 Mercado Vizcarrondo v. Mercado Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - PANEL XI

ADRIÁN MERCADO VIZCARRONDO Y SU ESPOSA MARIANGELIE BERLINGERI MARÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
SILVIA MARGARITA MERCADO MÉNDEZ, JOSÉ ANTONIO MERCADO MÉNDEZ; CARLOS ALFREDO MERCADO MÉNDEZ Y ENITA L. MOURE
Apelados
KLAN0800382
Apelación Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC2006-0023 (604) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2008.

El señor Adrián Mercado Vizcarrondo, su esposa, la señora Mariangelie Berlingeri

Marín, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (apelantes) presentan ante este Tribunal un Recurso de Apelación en el que nos solicitan la revisión de la Sentencia Sumaria emitida el 14 de noviembre de 2007, archivada en autos el día 27 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI atiende una solicitud de sentencia sumaria, por lo que procede a desestimar la demanda incoada y la reconvención presentada ante su consideración con relación a cierto contrato de opción de compra de la participación de los miembros de la Sucesión en unos terrenos.1

Con el beneficio de la comparecencia de uno de los miembros de la Sucesión, la señora Silvia Margarita Mercado Méndez, y de la señora Enita L. Moure, este Tribunal procede a confirmar la Sentencia Sumaria emitida por el TPI.

I.

El presente caso se inicia con la presentación de una Demanda por los apelantes por incumplimiento de contrato y daños contra los miembros de la Sucesión de José R. Mercado Jiménez2

(Sucesión). Los apelantes sostienen que los miembros de la Sucesión pactaron con éstos un contrato de opción de compra mediante el cual se obligaban a venderles la participación que les corresponde con relación a dos bienes inmuebles ubicados en los Barrios Canas y Magueyes del Municipio de Ponce por el precio convenido de $187,500, por lo cual se efectuaría un pago de la opción por $18,750. En la demanda, los apelantes señalan que el término inicial de la opción era de un año a partir del otorgamiento del contrato, y que luego, se pacta un año adicional por el cual se requiere un pago adicional de $18,750. Los apelantes, además, señalan que desde el principio de la relación contractual había que tramitar la segregación del terreno en el Barrio Canas y que dicha encomienda, a pesar de que correspondía a la Sucesión, fue asumida por los apelantes para acelerar el trámite que culminaría en la compraventa pactada. Ello en vista de que la Sucesión venía obligada a disponer de su participación en dicho inmueble mediante un título limpio e inscribible ante el Registro de la Propiedad. Los apelantes indican que al finalizar la segunda prórroga para ejercer la opción no se había podido, hasta ese momento, segregar el terreno. La segregación fue finalmente concedida el 23 de julio de 2004.

Los apelantes sostienen que en ese momento informan a la Sucesión que estaban listos para efectuar la compraventa. No obstante, los apelantes alegan que la Sucesión les informa que los términos contractuales habían expirado y que los herederos estaban dispuestos a vender su participación a base de una nueva tasación. Así las cosas, los apelantes solicitan el cumplimiento específico de lo pactado, y una indemnización por daños en la suma de $500,000.

Por su parte, la señora Enita L. Moure

(Moure), viuda del causante, contesta la demanda presentada, indicando que ésta no ha sido parte de contrato alguno con los apelantes, y a su vez, presenta una reconvención en la que reclama una porción del pago efectuado por la opción por ser la viuda del causante, es decir, por también ser heredera. A lo que los apelantes niegan cualquier responsabilidad frente a la viuda señalando que son los miembros de la Sucesión los posibles responsables de cualquier derecho que le asista a la señora Moure.

De otra parte, los miembros de la Sucesión presentan su contestación a la demanda presentada por los apelantes. Los miembros de la Sucesión aceptan que las partes otorgan un contrato de opción de compra, sin embargo, indican que el mismo venció el 12 de julio de 2003, sin que los apelantes ejercieren la opción en tiempo y sin que mediara causa alguna que se le pueda atribuir éstos, ni incumplimiento por su parte.

Posterior a ello, Silvia Margarita Mercado Méndez (Silvia Margarita) presenta el 10 de julio de 2007 una moción solicitando que se dicte sentencia sumaria. En síntesis, ésta señala que no existe controversia sobre el hecho de que las partes otorgaron un contrato de opción el cual fue prorrogado en más de una ocasión, y cuya opción venció el 12 de julio de 2003, sin que fuera ejercida. A su vez, indica que el 1ro de julio de 2003 los apelantes remiten una carta a la Sucesión en la que reconocen la fecha de vencimiento e informan, por primera vez, sobre la necesidad de la segregación del terreno y que la...

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